Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0758/2017-RRC
Fecha: 05-Oct-2017
I.1.2. Petitorio
I.1.2. Petitorio
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Por memorial presentado el 6 de febrero de 2017, cursante de fs
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I.1. Antecedentes
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b)Contra la mencionada Sentencia, la imputada Máxima Trujillo Alejo, interpuso recurso de apelación restringida (fs
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I.1.1. Motivo del recurso de casación
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Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 380/2017-RA de 29 de mayo,
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La recurrente previa descripción del Auto de Vista recurrido que declaró inadmisible y rechazó el
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Por otro lado, aludiendo a los principios de defensa, pro actione, verdad material y a
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I.1.2. Petitorio
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La recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se determine
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I.2. Admisión del recurso
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De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
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alzada
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Mediante proveído de 19 de agosto de 2016, el Tribunal de Sentencia de Quillacollo, tiene
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II.3. Resolución de 8 de diciembre de 2016 y su notificación
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La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante resolución de 8
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La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró inadmisible el recurso
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III.I. Sobre el recurso de apelación restringida
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En el sistema procesal penal - Libro Tercero denominado Recursos, a partir del art
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De manera particular, por previsión expresa del art
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motivos que alega en su recurso, indicar en su planteamiento cuál la solución que el
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De otro lado, para fines pedagógicos conviene recordar, que si bien es cierto que el
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En ese contexto normativo, se puede establecer que en la legislación penal boliviana el derecho
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Asimismo, la jurisprudencia de este Tribunal ha determinado criterios en cuanto a los requisitos de
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III.2. La previsión legal sobre el análisis de admisibilidad
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La razón del establecimiento de requisitos de acceso al recurso de apelación restringida, se encuentra
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Sin embargo, la admisibilidad del recurso no puede depender de requisitos contrarios a la Constitución,
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III.3. Control de admisibilidad
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de apelación debe hacerlo conocer al recurrente a través de observaciones claras y precisas, otorgándole
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Incluso después de la corrección efectuada por la parte recurrente, el Tribunal de apelación no
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En ese ámbito, el Auto Supremo 349/2016-RRC de 21 de abril expresó que: “…a
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c
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Dentro de esta lógica, han sido pronunciadas las Sentencias Constitucionales 1075/2003-R y 1044/2003, cuyo
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De ahí que, si el Tribunal de alzada observa el recurso de apelación restringida porque
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“Si el Tribunal advierte que no realizó la observación al recurso de manera clara y
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Si a pesar de eso la parte recurrente no subsana su recurso dentro del plazo
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Ello deviene de considerar, que los requisitos formales, son a la vez un instrumento, un
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Será pues bajo el presupuesto de que el recurso cumple efectivamente con los requisitos de
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En conclusión, no existe vulneración al debido proceso; y por ende, al derecho a recurrir,
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III.4. Análisis del caso concreto
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Establecido el ámbito de análisis del presente recurso, corresponde a este Tribunal establecer si existe
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En ese orden, se deben considerar varios aspectos determinantes para la resolución del caso concreto;
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Posteriormente, el 22 de diciembre del mismo año se procedió a la notificación de la
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Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; en consecuencia, este Tribunal no evidencia
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La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
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Regístrese, hágase saber y devuélvase
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Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
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