La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró inadmisible el recurso
Cursa a fs. 137 diligencia de notificación a la imputada Máxima Trujillo Alejo con el Auto de 8 de diciembre de 2016, a las 10:20 del 22 de diciembre de 2016, dejando copia de ley en su domicilio procesal señalado, oficina del abogado Dr. Walter Calle, ubicada en calle Esteban Arze No. 429, P-4, Of.-84 en presencia de testigo Danitza Carballo Gómez con C.I. No. 8024198 Cbba. Firma y sello de Ramiro Chambi Jarandilla, Oficial de Diligencias Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.
II.4. Auto de Vista impugnado de 29 de diciembre de 2016.
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró inadmisible el recurso de apelación restringida interpuesto por Máxima Trujillo Alejo y sin pronunciarse en el fondo de la cuestión impugnada, rechazó el referido recurso, en base a los siguientes fundamentos:
“(…) Que, revisado el memorial de apelación se tiene que la imputada apelante no dio cumplimiento a lo previsto en el Art. 408 del CPP, ya que no cita de manera concreta las disposiciones legales que se consideren violadas o erróneamente aplicadas y mucho menos expresa cual es la aplicación que se pretende (…) se conminó a la imputada apelante para que en el plazo de 3 días a partir de su notificación subsanen las omisiones señaladas bajo conminatoria de rechazo por inadmisible. Sin embargo la imputada pese a su notificación no presentó memorial subsanado el defecto alegado, correspondiendo dar cumplimiento a lo previsto por el Art. 399 del CPP (…)
En consecuencia, en aplicación del Art. 399 –segunda parte- del CPP corresponde declarar la inadmisibilidad del recurso de apelación restringida interpuesto por la imputada Máxima Trujillo Alejo por no haber sido planteado correctamente.” (sic)
III. VERIFICACIÓN DE LA DENUNCIA DE VULNERACIÓN DE DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES
En el caso presente la parte imputada denuncia que el Tribunal de alzada rechazó su apelación restringida, sin haber sido notificada en forma personal con alguna conminatoria para subsanar su recurso que en su criterio cumplió con las exigencias para su análisis de fondo, por la que corresponde resolver la problemática planteada
- Por memorial presentado el 6 de febrero de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- b)Contra la mencionada Sentencia, la imputada Máxima Trujillo Alejo, interpuso recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 380/2017-RA de 29 de mayo,
- La recurrente previa descripción del Auto de Vista recurrido que declaró inadmisible y rechazó el
- Por otro lado, aludiendo a los principios de defensa, pro actione, verdad material y a
- I.1.2. Petitorio
- La recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se determine
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- alzada
- Mediante proveído de 19 de agosto de 2016, el Tribunal de Sentencia de Quillacollo, tiene
- II.3. Resolución de 8 de diciembre de 2016 y su notificación
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante resolución de 8
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró inadmisible el recurso
- III.I. Sobre el recurso de apelación restringida
- En el sistema procesal penal - Libro Tercero denominado Recursos, a partir del art
- De manera particular, por previsión expresa del art
- motivos que alega en su recurso, indicar en su planteamiento cuál la solución que el
- De otro lado, para fines pedagógicos conviene recordar, que si bien es cierto que el
- En ese contexto normativo, se puede establecer que en la legislación penal boliviana el derecho
- Asimismo, la jurisprudencia de este Tribunal ha determinado criterios en cuanto a los requisitos de
- III.2. La previsión legal sobre el análisis de admisibilidad
- La razón del establecimiento de requisitos de acceso al recurso de apelación restringida, se encuentra
- Sin embargo, la admisibilidad del recurso no puede depender de requisitos contrarios a la Constitución,
- III.3. Control de admisibilidad
- de apelación debe hacerlo conocer al recurrente a través de observaciones claras y precisas, otorgándole
- Incluso después de la corrección efectuada por la parte recurrente, el Tribunal de apelación no
- En ese ámbito, el Auto Supremo 349/2016-RRC de 21 de abril expresó que: “…a
- c
- Dentro de esta lógica, han sido pronunciadas las Sentencias Constitucionales 1075/2003-R y 1044/2003, cuyo
- De ahí que, si el Tribunal de alzada observa el recurso de apelación restringida porque
- “Si el Tribunal advierte que no realizó la observación al recurso de manera clara y
- Si a pesar de eso la parte recurrente no subsana su recurso dentro del plazo
- Ello deviene de considerar, que los requisitos formales, son a la vez un instrumento, un
- Será pues bajo el presupuesto de que el recurso cumple efectivamente con los requisitos de
- En conclusión, no existe vulneración al debido proceso; y por ende, al derecho a recurrir,
- III.4. Análisis del caso concreto
- Establecido el ámbito de análisis del presente recurso, corresponde a este Tribunal establecer si existe
- En ese orden, se deben considerar varios aspectos determinantes para la resolución del caso concreto;
- Posteriormente, el 22 de diciembre del mismo año se procedió a la notificación de la
- Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; en consecuencia, este Tribunal no evidencia
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
