Agrega que el Auto de Vista no fundamentó en absoluto si la Sentencia al valorar
La recurrente denuncia falta de fundamentación y motivación, señalando como norma habilitante el art. 370 inc. 5) del CPP, denunciando que de la revisión de la Sentencia, se tiene la violación flagrante de la garantía del debido proceso y de su derecho a la defensa, dado que no explican los motivos por los cuales llegan a las conclusiones, tal como refiere el art. 124 del CPP, pues en ninguna de las ocho conclusiones del fallo de mérito, determinan que su persona fue responsable de la muerte: “tal cual sale de la aplicación de los arts. 115 y 117 de la (CPE) y 124 del CPP” (sic).
Agrega que el Auto de Vista no fundamentó en absoluto si la Sentencia al valorar la prueba de los testigos ingresó o no en contradicción
- Por memorial presentado el 10 de febrero de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 385/2017-RA de 29 de mayo,
- Agrega que el Auto de Vista no fundamentó en absoluto si la Sentencia al valorar
- I.1.2. Petitorio
- La recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista y de conformidad a
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
- a)La víctima del hecho es un niño recién nacido en situación de vulnerabilidad, respecto del
- II.2. De la apelación restringida
- 1)Defectuosa valoración de la prueba, defecto de la Sentencia comprendido por el art
- 2)Acusa que en la Sentencia apelada existe falta de fundamentación y motivación, por lo que
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, por Auto de Vista
- El art
- En ese contexto, se incurre en el defecto de incongruencia omisiva (citra petita o ex
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: ‘El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- III.2. Control de legalidad y logicidad de la Sentencia
- En etapa de alzada, la normativa procesal penal, establece que el recurso de apelación restringida
- III.3.Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- III.4. Análisis del caso concreto
- “Falta de fundamentación y motivación Norma habilitante es el art
- Por lo que, siendo que esta Sentencia no está acorde a los parámetros queridos la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
