“Falta de fundamentación y motivación Norma habilitante es el art
En el presente recurso de casación, la recurrente denuncia la violación de la garantía del debido proceso por la falta de fundamentación y de su derecho a la defensa, porque el Auto de Vista no analizó su denuncia sobre la contradicción en la que ingresó la Sentencia a tiempo de valorar la prueba testifical [art. 370 inc. 5) del CPP], evidenciándose que el Tribunal de alzada en lo pertinente, estableció en el Auto de Vista impugnado con relación a la temática observada, lo siguiente: “…Se acreditó esencialmente por los testimonios brindados en el juicio de las causas por los testigos Bernardo Poma Poquechoque, Félix Ricardo Ramos y Tomás Choque Campusano; así como por el informe del investigador asignado al caso Félix Ricardo Ramos y el informe elaborado por el Médico de turno del Centro de Salud San Jorge de la localidad de Zudañez, Dr. Abel Francisco Martínez y valora en las ocho conclusiones que tiene el fallo impugnado, y que le ha permitido a dicho Tribunal, también concluir, que esos elementos de juicio eran corroborados, además, por la propia declaración informativa brindada por la ahora impugnante ante el Fiscal de la causa; determinando la conclusión quinta de la Sentencia apelada, de manera suficientemente fundada por qué consideró que la imputada ahora apelante, era la responsable de la muerte de su hijo recién nacido; especificando también de manera fundada, en la conclusión sexta, porque no le resultaban creíbles los nuevos argumentos vertidos por ésta, recién en su declaración efectuada en el juicio de la causa; procedimiento a su vez, a partir de dicha compulsa intelectiva del acervo probatorio, también de forma debidamente fundada y motivada, a establecer jurídicamente porque consideró que la hoy impugnante, había adecuada su conducta al ilícito previsto y sancionado por el art. 258 del CP y no porque correspondía imponerle la pena única y determinada en dicha norma sustantiva penal (Fundamentación jurídica V de la Sentencia impugnada); consiguientemente, cual se tiene referido supra, este Tribunal no advierte en el caso, el defecto que se acusa en este segundo, motivo del recurso de apelación restringida de la impugnante Prima Flores Paco, pues la Sentencia se halla fundada debida y suficientemente en todos los ámbitos que debía pronunciarse el Tribunal A quo, aspecto, en el que no siendo evidente el defecto de la Sentencia acusado ni la infracción de la norma invocada en el segundo motivo recursivo, deviene en improcedente”.
Estos argumentos del Auto de Vista hacen ver que responden a la denuncia formulada por la recurrente relativa a que “el Auto de Vista no analizó su denuncia sobre la contradicción en la que ingresó la Sentencia a tiempo de valorar la prueba testifical” debido a que en dicha argumentación se hace ver que las testificales fueron uniformes para establecer el hecho como probado, hecho que se adecuó a los elementos constitutivos del tipo penal de Infanticidio y la participación de la imputada en el mismo, sin entrar en contradicción; por otro lado, se debe tener en cuenta que el Tribunal de alzada ante la presentación del su recurso de apelación restringida realizó una observación al contenido del mismo a los fines del cumplimiento del art. 408 del CPP mediante decreto de 19 de julio de 2016 y a raíz de dichas
observaciones la imputada presentó memorial de subsanación de 25 de julio del mismo año, en el que aclaró y subsanó que su petición estaba formulada de la siguiente manera:
“Falta de fundamentación y motivación Norma habilitante es el art. 370 inc. 5) del CPP. Respecto de la aplicación que se pretende es que los jueces recurridos habiendo tenido conocimiento de todos los elementos que hacen al proceso como ser las pruebas, los mismos no explican los motivos por los cuales llegan a las conclusiones tal cual refiere el art. 124 del CPP, tal cual sale de las ocho conclusiones, las mismas no explican que pruebas han determinado que los jueces tomen conocimiento de indicar que mi persona ha sido responsable de la muerte, tal cual sale de la apelación de los arts. 115 y 117 del CPE y el art. 124 del CPP, la resolución sin pasar de ser exhaustiva debe explicar los motivos por los cuales han tomado la determinación que pueda satisfacer con la aplicación los motivos por los cuales se pone en esta situación
- Por memorial presentado el 10 de febrero de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 385/2017-RA de 29 de mayo,
- Agrega que el Auto de Vista no fundamentó en absoluto si la Sentencia al valorar
- I.1.2. Petitorio
- La recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista y de conformidad a
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
- a)La víctima del hecho es un niño recién nacido en situación de vulnerabilidad, respecto del
- II.2. De la apelación restringida
- 1)Defectuosa valoración de la prueba, defecto de la Sentencia comprendido por el art
- 2)Acusa que en la Sentencia apelada existe falta de fundamentación y motivación, por lo que
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, por Auto de Vista
- El art
- En ese contexto, se incurre en el defecto de incongruencia omisiva (citra petita o ex
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: ‘El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- III.2. Control de legalidad y logicidad de la Sentencia
- En etapa de alzada, la normativa procesal penal, establece que el recurso de apelación restringida
- III.3.Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- III.4. Análisis del caso concreto
- “Falta de fundamentación y motivación Norma habilitante es el art
- Por lo que, siendo que esta Sentencia no está acorde a los parámetros queridos la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
