Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0762/2017-RRC
Fecha: 05-Oct-2017
I.1.2. Petitorio
I.1.2. Petitorio
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Por memorial presentado el 10 de febrero de 2017, cursante de fs
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I.1. Antecedentes
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I.1.1. Motivo del recurso de casación
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Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 385/2017-RA de 29 de mayo,
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Agrega que el Auto de Vista no fundamentó en absoluto si la Sentencia al valorar
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I.1.2. Petitorio
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La recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista y de conformidad a
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I.2. Admisión del recurso
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De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
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a)La víctima del hecho es un niño recién nacido en situación de vulnerabilidad, respecto del
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II.2. De la apelación restringida
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1)Defectuosa valoración de la prueba, defecto de la Sentencia comprendido por el art
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2)Acusa que en la Sentencia apelada existe falta de fundamentación y motivación, por lo que
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La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, por Auto de Vista
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El art
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En ese contexto, se incurre en el defecto de incongruencia omisiva (citra petita o ex
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Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
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Igualmente, refiere el versado Couture, que: ‘El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
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Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
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III.2. Control de legalidad y logicidad de la Sentencia
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En etapa de alzada, la normativa procesal penal, establece que el recurso de apelación restringida
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III.3.Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
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Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
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III.4. Análisis del caso concreto
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“Falta de fundamentación y motivación Norma habilitante es el art
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Por lo que, siendo que esta Sentencia no está acorde a los parámetros queridos la
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La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el
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Regístrese, hágase saber y devuélvase
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Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
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