I.1.1. Motivo del recurso de casación
a)Por Sentencia 7/2016 de 8 de abril (fs. 358 a 365 vta.), el Tribunal Primero de la Niñez y Adolescencia, de Partido de Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia de Padilla del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró a Prima Flores Paco, autora de la comisión del delito de Infanticidio, previsto y sancionado por el art. 258 del CP, modificado por la Ley 548 de 17 de julio de 2014, imponiendo la pena de treinta años de presidio, sin derecho a indulto, con costas a calificarse en ejecución de Sentencia.
b)Contra la mencionada Sentencia, la imputada Prima Flores Paco (fs. 410 a 414), interpuso recurso de apelación restringida, que previo memorial de subsanación (fs. 465 a 466), fue resuelto por Auto de Vista 24/2017 de 30 de enero, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que declaró improcedente el recurso planteado, motivando la interposición del presente recurso de casación.
I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Por memorial presentado el 10 de febrero de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 385/2017-RA de 29 de mayo,
- Agrega que el Auto de Vista no fundamentó en absoluto si la Sentencia al valorar
- I.1.2. Petitorio
- La recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista y de conformidad a
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
- a)La víctima del hecho es un niño recién nacido en situación de vulnerabilidad, respecto del
- II.2. De la apelación restringida
- 1)Defectuosa valoración de la prueba, defecto de la Sentencia comprendido por el art
- 2)Acusa que en la Sentencia apelada existe falta de fundamentación y motivación, por lo que
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, por Auto de Vista
- El art
- En ese contexto, se incurre en el defecto de incongruencia omisiva (citra petita o ex
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: ‘El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- III.2. Control de legalidad y logicidad de la Sentencia
- En etapa de alzada, la normativa procesal penal, establece que el recurso de apelación restringida
- III.3.Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- III.4. Análisis del caso concreto
- “Falta de fundamentación y motivación Norma habilitante es el art
- Por lo que, siendo que esta Sentencia no está acorde a los parámetros queridos la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
