Asimismo, corresponde establecer, que en el hipotético caso de que el imputado, alegará falta de
El argumento del Tribunal de apelación, es claro, preciso y se halla correctamente fundamentado, pues el imputado en su planteamiento, luego de transcribir el fundamento del Tribunal de Sentencia y mencionar las pruebas que habían sido remitidas al IDIF a fin de realizarse la pericia, concluyó señalando que dicho instituto de investigaciones, sólo consideró cuatro muestras, cuando tenía a su disposición todas las muestras para el estudio genético. Este argumento utilizado por el imputado, no demuestra de modo alguno la supuesta defectuosa valoración de la prueba, pues no hace mención al supuesto error en la apreciación intelectiva realizada por el Tribunal de Sentencia, sobre la prueba PD-4; al contrario, su argumento es una crítica a la labor investigativa, que como bien apuntó el Tribunal de apelación, pudo ser complementada o finalmente el imputado haciendo uso de su derecho a la defensa, pudo proponer u ofrecer su propia pericial; situación que no aconteció, de modo que una probable deficiencia investigativa, no puede ser reclamada vía apelación restringida, etapa que está prevista únicamente para ejercer el control de legalidad y certeza de la Sentencia, por lo que la conclusión a la que llego el Tribunal de alzada en el punto 4.3 del Auto de Vista impugnado es correcta, al señalar que el acusado no señaló qué extremos de la prueba PD4, no fueron debidamente valorados, qué reglas de la sana crítica no fueron observadas y cómo debió valorarse la mencionada prueba, conforme los criterios jurisprudenciales detallados en el punto III.1. de la presente resolución, aplicables a la problemática planteada.
Por lo expuesto, no es evidente lo alegado por el imputado, en sentido de que el Tribunal de apelación hubiera hecho una incorrecta apreciación del motivo de su recurso de apelación, señalando que éste pretendería que el de alzada revalore la prueba PD4; a mayor abundamiento, corresponde aclarar que el Tribunal de alzada, evidentemente en el punto 5.1 del considerando IV, señaló que no tiene facultad para revalorar prueba; empero, dicho argumento fue expuesto a tiempo de resolver la supuesta inobservancia del art. 173 del CPP, respecto a la presunta falta de valoración individual y conjunta de la prueba, señalando además en el punto 5.2 del mencionado considerando de la resolución impugnada, que el imputado no identificó qué pruebas no habían sido valoradas, concluyendo que el motivo referido, carecía de carga argumentativa, lo cual es evidente, pues el recurso de apelación restringida, además de plantear dos defectos independientes –incs. 5) y 6) del art. 370 del CPP-, como si fueran idénticos y estuvieran previstos en el inc. 5) del art. 370 de la norma adjetiva penal, de manera general, señaló que el Tribunal de apelación no valoró cada una de las pruebas –valoración probatoria individual-, tampoco había valorado las pruebas de manera conjunta, argumento general, que carece como asumió el de alzada, de carga argumentativa, pues debió señalar de manera expresa qué pruebas no fueron valoradas de manera individual y/o conjunta.
Asimismo, corresponde establecer, que en el hipotético caso de que el imputado, alegará falta de valoración probatoria de todas las pruebas, dicho argumento sería contradictorio con la supuesta defectuosa valoración probatoria de la PD4, alegada en apelación, evidenciándose que su recurso no cumple con la carga argumentativa, pues como señalo el Tribunal de apelación en el punto 6 del considerado IV de la resolución impugnada, el deber de fundamentación, no sólo es propio de Jueces o Tribunales; sino también, de quienes ejercen su derecho de impugnación, a fin de que el Tribunal de alzada o casación, pueda resolver en orden y coherencia los agravios denunciados
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 224/2015 de 17 de julio (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- El recurrente denuncia que el Tribunal de apelación, interpretó erróneamente el fundamento de su recurso
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 379/2017-RA de 29 de mayo, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- DEL LABIO MAYOR DERECHO
- Que si bien la prueba DOCUMENTAL PD-4 (dictamen pericial de genética forense), establece en sus
- Que, en consecuencia la sustentación de la defensa en sentido de que el mismo no
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- El acusado Iván Limachi Ticona, entre otros motivos de su recurso de apelación restringida, denunció
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de
- En cuanto a la supuesta inobservancia del art
- En el caso presente, este Tribunal aperturó su competencia por la concurrencia de presupuestos de
- III.1.Sobre la defectuosa valoración de la prueba, su formulación y control
- La denuncia por defectuosa valoración de la prueba, defecto de Sentencia descrito en el inc
- Para que la fundamentación de una sentencia sea válida se requiere no sólo que el
- El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras
- recurrentes además de expresar las reglas de la lógica que hubieran sido inobservadas, deben vincular
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
- El análisis de las resoluciones a partir de la formulación de una crítica al sistema
- III.2. Análisis del caso concreto
- Precisado el ámbito de análisis del recurso en el preámbulo del acápite III de este
- Conforme lo relatado, se advierte que el acusado, incurrió en un planteamiento confuso de los
- señaló que el imputado en su oportunidad debió ofrecer su prueba pericial y pedir se
- Asimismo, corresponde establecer, que en el hipotético caso de que el imputado, alegará falta de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
