Precisado el ámbito de análisis del recurso en el preámbulo del acápite III de este
Precisado el ámbito de análisis del recurso en el preámbulo del acápite III de este fallo, se advierte que el Tribunal de apelación en los párrafos tercero y cuarto del considerando II del Auto de Vista impugnado, identificó el segundo motivo de apelación restringida, señalando que estaría fundado en el supuesto defecto de sentencia, previsto por el inc. 6) del art. 370 e inobservancia y errónea aplicación del art. 173 del CPP; al respecto, de la revisión del recurso de apelación restringida, en el segundo motivo fundado en la existencia del defecto previsto por el inc. 6) del art. 370 de la norma adjetiva penal, el recurrente reclamó dos aspectos: el primero, referido a la supuesta defectuosa valoración de la prueba PD-4, porque junto con esta prueba de descargo, se había incorporado el acta de “remisión de evidencias y/o muestras”, por lo que el IDIF tenía todas las evidencias para cumplir el objeto de la pericia, que era determinar y comparar el ADN; seguido a dicho argumento y como segundo aspecto reclamado, el imputado después de transcribir el art. 173 del CPP, refirió que el Tribunal de Sentencia no valoró toda la prueba de manera individual y conjunta, continuando con la exposición del motivo; seguido a éste segundo argumento, alegó que el de mérito basó la Sentencia en defectuosa valoración e inobservancia de los presupuestos establecidos en la norma procesal penal, lo cual ameritaría la nulidad de la Sentencia, conforme lo previsto por los arts. 169 inc. 3) y 370 inc. 6) del CPP, por violación del debido proceso y seguridad jurídica
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 224/2015 de 17 de julio (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- El recurrente denuncia que el Tribunal de apelación, interpretó erróneamente el fundamento de su recurso
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 379/2017-RA de 29 de mayo, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- DEL LABIO MAYOR DERECHO
- Que si bien la prueba DOCUMENTAL PD-4 (dictamen pericial de genética forense), establece en sus
- Que, en consecuencia la sustentación de la defensa en sentido de que el mismo no
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- El acusado Iván Limachi Ticona, entre otros motivos de su recurso de apelación restringida, denunció
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de
- En cuanto a la supuesta inobservancia del art
- En el caso presente, este Tribunal aperturó su competencia por la concurrencia de presupuestos de
- III.1.Sobre la defectuosa valoración de la prueba, su formulación y control
- La denuncia por defectuosa valoración de la prueba, defecto de Sentencia descrito en el inc
- Para que la fundamentación de una sentencia sea válida se requiere no sólo que el
- El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras
- recurrentes además de expresar las reglas de la lógica que hubieran sido inobservadas, deben vincular
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
- El análisis de las resoluciones a partir de la formulación de una crítica al sistema
- III.2. Análisis del caso concreto
- Precisado el ámbito de análisis del recurso en el preámbulo del acápite III de este
- Conforme lo relatado, se advierte que el acusado, incurrió en un planteamiento confuso de los
- señaló que el imputado en su oportunidad debió ofrecer su prueba pericial y pedir se
- Asimismo, corresponde establecer, que en el hipotético caso de que el imputado, alegará falta de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
