Auto Supremo AS/0768/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0768/2017-RRC

Fecha: 05-Oct-2017

DEL LABIO MAYOR DERECHO


Por Sentencia 224/2015 de 17 de julio, el Tribunal Tercero de Sentencia de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Iván Limachi Ticona, autor de la comisión del delito de Violación de Infante Niña, Niño o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 bis del CP, imponiendo la pena de dieciocho años de presidio sin derecho a indulto, más daños civiles y costas a favor del Estado, al establecer los siguientes hechos probados: i) El 6 de mayo del 2008, al promediar las 19:30, la víctima abordó el minibús de la línea 701, conducido por Iván Limachi Ticona y su ayudante Ramiro Luna, abordando posteriormente Wilson Saavedra; que el imputado Iván Limachi, conocía al padre de la víctima, porque el mismo también sería parte de la misma línea de minibús, que el imputado, su ayudante y el pasajero Wilson Saavedra, hicieron ingerir bebidas alcohólicas a la menor de edad; ii) Iván Limachi Ticona y Ramiro Luna Paredes, aprovechando el estado de embriaguez de la menor, la llevaron al Barrio Minero, Av. Santa Vera Cruz esquina Avaroa, introduciéndola a un lote baldío, donde ambos mencionados, abusaron sexualmente de la misma, recobrando la conciencia la víctima menor de edad, a horas 06:00 am, sangrando por el abuso que sufrió; y, iii) El Tribunal de Sentencia, adquirió pleno convencimiento más allá de duda razonable de las conclusiones referidas, que tendrían respaldo científico, pues la víctima fue valorada por el médico forense Jorge Melgarejo Pizarroso, el 7 de mayo del 2008, quien había emitido certificado, indicando que: “AL EXAMEN EXTRAGENITAL ESCORIACIONES LINEALES UNGUEALES LINEALES PARALELAS EN REGIÓN CERVICAL ANTERO LATERAL IZQUIERDA MULTIPLES Y EN SENTIDO OBLICUO AL EJE DEL CUELLO, EXCORIACIÓN UNGUEAL EN REGION MASETERINA INFERIOIR IZQUIERDA DE 3 CENTIMETROS DE LARGO.- AL EXAMEN PARA GENITAL SIN PARTICULARIDADES, AL EXAMEN GENITAL: EROSION EN TERCIO MEDIO


DEL LABIO MAYOR DERECHO.- DESGARRO HIMENEAL, DOLOROSO, SANGRANTE EN EL RADIO DE LAS 8 (CARATULA DEL RELOJ), SE DETERMINA EXCORIACIONES UNGUEALES CERVICALES, DESGARRO HIMENEAL RECIENTE.- DESFLORACION RECIENTE”, con base a dicho certificado médico forense y las muestras extraídas, se había emitido dictamen pericial, consistente en la prueba MP-4, de la cual se evidenciaría:

“(dictamen pericial de laboratorio de Biología Forense) por la que se toma la evidencia IDIF 9643-08-LP-E1 consistente en una bolsa nylón con acta de cadena de custodia que contiene un calzón color rosado en el que se observan manchas roijizas a nivel de los genitales y en la parte posterior, prenda que corresponde a la víctima, siendo el objeto de la pericia determinar la presencia de espermatozoides y del antígeno prostático específico en dicha evidencia, que en sus conclusiones refiere: NO SE OBSERVARON ESPERMATOZOIDES, SIN EMBARGO SE DETERMINO EN LA EVIDENCIA CALZON ROSADO DE LA VÍCTIMA, PRESENCIA DE ANTIGENO PROSTATICO ESPECIFICO, LO QUE DEMUESTRA QUE HAY LA PRESENCIA DE SEMEN, que por conocimiento científico especializado se tiene conocimiento que el antígeno prostático específico solo puede existir en el semen y que en el caso este líquido seminal se encontró en el calzón de la víctima, que corroboran los extremos establecidos en el certificado médico forense, (prueba MP-1)