DEL LABIO MAYOR DERECHO
Por Sentencia 224/2015 de 17 de julio, el Tribunal Tercero de Sentencia de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Iván Limachi Ticona, autor de la comisión del delito de Violación de Infante Niña, Niño o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 bis del CP, imponiendo la pena de dieciocho años de presidio sin derecho a indulto, más daños civiles y costas a favor del Estado, al establecer los siguientes hechos probados: i) El 6 de mayo del 2008, al promediar las 19:30, la víctima abordó el minibús de la línea 701, conducido por Iván Limachi Ticona y su ayudante Ramiro Luna, abordando posteriormente Wilson Saavedra; que el imputado Iván Limachi, conocía al padre de la víctima, porque el mismo también sería parte de la misma línea de minibús, que el imputado, su ayudante y el pasajero Wilson Saavedra, hicieron ingerir bebidas alcohólicas a la menor de edad; ii) Iván Limachi Ticona y Ramiro Luna Paredes, aprovechando el estado de embriaguez de la menor, la llevaron al Barrio Minero, Av. Santa Vera Cruz esquina Avaroa, introduciéndola a un lote baldío, donde ambos mencionados, abusaron sexualmente de la misma, recobrando la conciencia la víctima menor de edad, a horas 06:00 am, sangrando por el abuso que sufrió; y, iii) El Tribunal de Sentencia, adquirió pleno convencimiento más allá de duda razonable de las conclusiones referidas, que tendrían respaldo científico, pues la víctima fue valorada por el médico forense Jorge Melgarejo Pizarroso, el 7 de mayo del 2008, quien había emitido certificado, indicando que: “AL EXAMEN EXTRAGENITAL ESCORIACIONES LINEALES UNGUEALES LINEALES PARALELAS EN REGIÓN CERVICAL ANTERO LATERAL IZQUIERDA MULTIPLES Y EN SENTIDO OBLICUO AL EJE DEL CUELLO, EXCORIACIÓN UNGUEAL EN REGION MASETERINA INFERIOIR IZQUIERDA DE 3 CENTIMETROS DE LARGO.- AL EXAMEN PARA GENITAL SIN PARTICULARIDADES, AL EXAMEN GENITAL: EROSION EN TERCIO MEDIO
DEL LABIO MAYOR DERECHO.- DESGARRO HIMENEAL, DOLOROSO, SANGRANTE EN EL RADIO DE LAS 8 (CARATULA DEL RELOJ), SE DETERMINA EXCORIACIONES UNGUEALES CERVICALES, DESGARRO HIMENEAL RECIENTE.- DESFLORACION RECIENTE”, con base a dicho certificado médico forense y las muestras extraídas, se había emitido dictamen pericial, consistente en la prueba MP-4, de la cual se evidenciaría:
“(dictamen pericial de laboratorio de Biología Forense) por la que se toma la evidencia IDIF 9643-08-LP-E1 consistente en una bolsa nylón con acta de cadena de custodia que contiene un calzón color rosado en el que se observan manchas roijizas a nivel de los genitales y en la parte posterior, prenda que corresponde a la víctima, siendo el objeto de la pericia determinar la presencia de espermatozoides y del antígeno prostático específico en dicha evidencia, que en sus conclusiones refiere: NO SE OBSERVARON ESPERMATOZOIDES, SIN EMBARGO SE DETERMINO EN LA EVIDENCIA CALZON ROSADO DE LA VÍCTIMA, PRESENCIA DE ANTIGENO PROSTATICO ESPECIFICO, LO QUE DEMUESTRA QUE HAY LA PRESENCIA DE SEMEN, que por conocimiento científico especializado se tiene conocimiento que el antígeno prostático específico solo puede existir en el semen y que en el caso este líquido seminal se encontró en el calzón de la víctima, que corroboran los extremos establecidos en el certificado médico forense, (prueba MP-1)
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 224/2015 de 17 de julio (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- El recurrente denuncia que el Tribunal de apelación, interpretó erróneamente el fundamento de su recurso
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 379/2017-RA de 29 de mayo, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- DEL LABIO MAYOR DERECHO
- Que si bien la prueba DOCUMENTAL PD-4 (dictamen pericial de genética forense), establece en sus
- Que, en consecuencia la sustentación de la defensa en sentido de que el mismo no
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- El acusado Iván Limachi Ticona, entre otros motivos de su recurso de apelación restringida, denunció
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de
- En cuanto a la supuesta inobservancia del art
- En el caso presente, este Tribunal aperturó su competencia por la concurrencia de presupuestos de
- III.1.Sobre la defectuosa valoración de la prueba, su formulación y control
- La denuncia por defectuosa valoración de la prueba, defecto de Sentencia descrito en el inc
- Para que la fundamentación de una sentencia sea válida se requiere no sólo que el
- El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras
- recurrentes además de expresar las reglas de la lógica que hubieran sido inobservadas, deben vincular
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
- El análisis de las resoluciones a partir de la formulación de una crítica al sistema
- III.2. Análisis del caso concreto
- Precisado el ámbito de análisis del recurso en el preámbulo del acápite III de este
- Conforme lo relatado, se advierte que el acusado, incurrió en un planteamiento confuso de los
- señaló que el imputado en su oportunidad debió ofrecer su prueba pericial y pedir se
- Asimismo, corresponde establecer, que en el hipotético caso de que el imputado, alegará falta de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
