En cuanto a la supuesta inobservancia del art
Respecto al motivo de apelación restringida fundado en la supuesta defectuosa valoración de la prueba –inc. 6) del art. 370 del CPP- consistente en la PD-4 (dictamen pericial de genética forense), el Tribunal de apelación argumentó que el recurrente, después de transcribir el segundo considerando de la Sentencia, en la parte que consideró pertinente, había concluido señalando que en juicio se incorporó el Acta de Remisión de Evidencias y Muestras IDIF 9643/08, el cual evidenciaba la devolución de evidencias; empero, el informe cuya valoración fue cuestionada, había considerado, únicamente las que consideraron apropiadas –MH1, M1, M2 y M3- para el estudio genético, concluyendo que la muestra de sangre pertenecía al hoy recurrente; al respecto, el de alzada señaló que si el
apelante consideraba que la prueba PD4, no cumplía requisitos legales, debió hacer uso de la facultad conferida por el art. 172 de la norma adjetiva penal, en la fase procesal correspondiente, lo contrario sería atentar el principio de preclusión, conforme lo previsto por el art. 16.II LOJ. Asimismo, respecto al argumento de que el IDIF, hubiera decidido procesar sólo cuatro muestras, el acusado en ejercicio de su amplio derecho a la defensa, en su oportunidad, pudo haber ofrecido prueba pericial y pedir se realicen otros exámenes, o pedir la complementación del informe cuestionado, por lo que dicha omisión sería atribuible al propio recurrente, quien no activó los mecanismos procesales oportunos existiendo preclusión.
En cuanto a la supuesta inobservancia del art. 173 del CPP, porque el de mérito no había otorgado valor a cada una de las pruebas producidas en juicio, así como el supuesto hecho de no apreciar la prueba de manera conjunta, el Tribunal de apelación, invocando el Auto Supremo 224/2006 de 3 de julio y previa transcripción parcial, alegó no tener facultad para revalorar la prueba producida en juicio y que de hacer posible dicha pretensión, se transgrediría y violentaría el principio de seguridad jurídica contemplado por el art. 178.I de la CPE; asimismo, observó en este punto, que el recurrente no había identificado, las pruebas a las que hacía referencia, cómo y en qué forma debieron ser valoradas las mismas, tampoco había razonado la forma en que se debió emitir las conclusiones en la sentencia, careciendo el motivo de apelación de argumento suficiente; finalmente, el Tribunal de alzada, transcribiendo parcialmente el Auto Supremo 571/2015, referido al deber que tienen los recurrentes de fundamentar su recurso, señala que el Tribunal de Sentencia, no vulneró derechos y garantías constitucionales
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 224/2015 de 17 de julio (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- El recurrente denuncia que el Tribunal de apelación, interpretó erróneamente el fundamento de su recurso
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 379/2017-RA de 29 de mayo, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- DEL LABIO MAYOR DERECHO
- Que si bien la prueba DOCUMENTAL PD-4 (dictamen pericial de genética forense), establece en sus
- Que, en consecuencia la sustentación de la defensa en sentido de que el mismo no
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- El acusado Iván Limachi Ticona, entre otros motivos de su recurso de apelación restringida, denunció
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de
- En cuanto a la supuesta inobservancia del art
- En el caso presente, este Tribunal aperturó su competencia por la concurrencia de presupuestos de
- III.1.Sobre la defectuosa valoración de la prueba, su formulación y control
- La denuncia por defectuosa valoración de la prueba, defecto de Sentencia descrito en el inc
- Para que la fundamentación de una sentencia sea válida se requiere no sólo que el
- El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras
- recurrentes además de expresar las reglas de la lógica que hubieran sido inobservadas, deben vincular
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
- El análisis de las resoluciones a partir de la formulación de una crítica al sistema
- III.2. Análisis del caso concreto
- Precisado el ámbito de análisis del recurso en el preámbulo del acápite III de este
- Conforme lo relatado, se advierte que el acusado, incurrió en un planteamiento confuso de los
- señaló que el imputado en su oportunidad debió ofrecer su prueba pericial y pedir se
- Asimismo, corresponde establecer, que en el hipotético caso de que el imputado, alegará falta de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
