Con relación al segundo motivo, en el que señala que falta resolución expresa sobre el
Con relación a la temática planteada la recurrente no invocó precedente contradictorio alguno, por lo que menos aún cumplió con el deber de señalar la en términos precisos la contradicción en la que hubiera incurrido el Auto de Vista respecto de algún precedente, lo que hace ver que incumplió con los requisitos de admisión previstos en el art. 417 del CPP, por lo que el motivo deviene en inadmisible.
Con relación al segundo motivo, en el que señala que falta resolución expresa sobre el primer motivo de la apelación restringida, el cual estaba referido a la observación de defectos y vicios del Auto que resuelve el incidente de exclusión probatoria de oficio, porque rechazó la prueba documental de fs. 27 a 29 y 29 a 30 por haber sido ofrecida en copias simples, aspecto que generó la vulneración de los arts. 8, 9, 171, 172 y 216 del CPP, 115 y 119 de la CPE, 8.2 inc. a), d) y c) de la D.H.D.H. relacionados con el derechos a la defensa, 123 y 124 del CPP. En este motivo, la recurrente incurre en la misma falencia de no invocar el precedente contradictorio y mucho menos explicar en términos precisos en que consiste la supuesta contradicción entre la resolución impugnada y algún precedente; no obstante lo mencionado, se debe tener en cuenta que la recurrente identificó plenamente el hecho concreto que le causa agravio y el argumento del Auto de Vista que habría originado la restricción (El Auto de Vista no se pronunció respecto de su primer motivo de su recurso de apelación restringida); precisando asimismo la vulneración de sus derechos constitucionales (a la defensa y la motivación dela resoluciones judiciales); explicando en qué consistió las omisiones y deficiencias en que incurrió el Tribunal de alzada; y, el resultado dañoso emergente del defecto (El Auto de Vista le generó agravio al no pronunciarse sobre el primer motivo de su recurso de apelación restringida). De la fundamentación expuesta en el recurso, se observa que la recurrente cumplió con los presupuestos de flexibilización, haciendo viable la admisión de este motivo en forma extraordinaria
- Por memorial presentado el 4 de julio de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Por diligencia de 28 de junio de 2017 (fs
- II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Con relación al primer motivo, en el que la recurrente señala que el Auto de
- Con relación al segundo motivo, en el que señala que falta resolución expresa sobre el
- Respecto del tercer motivo, en el que denuncia que el Auto de Vista mantiene vigente
- Con relación a la temática planteada invoca como precedentes contradictorios las Sentencias Constitucionales 1621/2013 de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
