Auto Supremo AS/0787/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0787/2017-RA

Fecha: 17-Oct-2017

De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos


De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

1)La recurrente asevera que el Auto de Vista es contradictorio porque intentó banalmente justificar la Sentencia señalando que el Juez en su conclusión primera tiene por acreditado plenamente el derecho real de Martina García Merma; luego para justificar la falta de valoración de las transferencias realizadas por José Luís Vega Tapia y Susy Payares Chávez a favor de María Aracely Mercado Núñez y otra transferencia a favor de Víctor Hugo Mercado Núñez, refiere que no está en discusión el derecho propietario u otro derecho real. También refiere que el Juez habría valorado las pruebas de cargo de acuerdo a la sana crítica; de lo cual explicó que la Sana critica obliga a los jueces a valorar de manera integral las pruebas incorporadas al juicio, no solo para establecer la responsabilidad penal del acusado, sino descubrir la verdad material. Las pruebas de cargo no valoradas como ser los dos documentos de transferencia suscritos por José Luís Vega Tapia y Sussy Payares Chávez a favor María Aracely Mercado Núñez y Víctor Mercado Núñez y el acta de inspección ocular, son los que conducen a la verdad material y que esta establece que la recurrente no expulsó a nadie, no ocupa ni ocupó, ni se mantiene en el inmueble; por lo que se violó las disposiciones contenidas en el art. 173 del Código de Procedimiento Penal (CPP), al no asignar el valor a cada una de las pruebas, de donde señala una interrogante ¿de dónde se expresa el valor asignado a la inspección ocular?

2)Falta de resolución expresa sobre el primer motivo de la apelación restringida, debido a que al momento de presentar dicho recurso se observó defectos y vicios del Auto que resuelve el incidente de exclusión probatoria de oficio, porque rechazó la prueba documental de fs. 27 a 29 y 29 a 30 por haber sido ofrecida en copias simples, sin considerar que su autoridad al admitir la querella dispuso la remisión en fotocopias legalizadas al notario de Fe Pública 42, mediante oficio 296/2014 de 25 de septiembre de 2014 y que cursa en fotocopias legalizadas a fs. 65 a 71 del expediente, al respecto con relación al fundamentación que hace referencia el Auto de Vista señala que no es sustentable, porque aun siendo fotocopias simples no podrían ser excluidos ya que existe doctrina legal que establece que las fotocopias simples deben ser valoradas; aspecto que generó la vulneración de los arts. 8, 9, 171, 172 y 216 del CPP, 115 y 119 de la Constitución Política del Estado (CPE), 8.2 inc. a), d) y c) de la D.H.D.H. relacionados con el derechos a la defensa, 123 y 124 del CPP, relacionados con la garantía de la motivación escrita de las resoluciones judiciales; en ese sentido, este primer motivo de su recurso de apelación no fue resuelto por el Tribunal de alzada al dictar el Auto de Vista objeto del presente recurso