Por memorial presentado el 4 de julio de 2017, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 787/2017-RA
Sucre, 17 de octubre de 2017
Expediente : Santa Cruz 119/2017
Parte Acusadora: Martina García Merma
Parte Imputada : María Araceli Mercado Núñez
Delito : Despojo
RESULTANDO
Por memorial presentado el 4 de julio de 2017, cursante de fs. 338 a 342, María Araceli Mercado Núñez, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 26/2017 de 19 de mayo, de fs. 236 a 335, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Sana Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Martina García Merma contra la recurrente, por la presunta comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 787/2017-RA
Sucre, 17 de octubre de 2017
Expediente : Santa Cruz 119/2017
Parte Acusadora: Martina García Merma
Parte Imputada : María Araceli Mercado Núñez
Delito : Despojo
RESULTANDO
Por memorial presentado el 4 de julio de 2017, cursante de fs. 338 a 342, María Araceli Mercado Núñez, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 26/2017 de 19 de mayo, de fs. 236 a 335, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Sana Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Martina García Merma contra la recurrente, por la presunta comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 4 de julio de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Por diligencia de 28 de junio de 2017 (fs
- II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Con relación al primer motivo, en el que la recurrente señala que el Auto de
- Con relación al segundo motivo, en el que señala que falta resolución expresa sobre el
- Respecto del tercer motivo, en el que denuncia que el Auto de Vista mantiene vigente
- Con relación a la temática planteada invoca como precedentes contradictorios las Sentencias Constitucionales 1621/2013 de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
