Auto Supremo AS/0787/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0787/2017-RA

Fecha: 17-Oct-2017

Regístrese, hágase saber y cúmplase




Por otro lado, es preciso señalar que toda la argumentación del presente motivo versa sobre defectos de la Sentencia, más no así respecto de la resolución del Tribunal de alzada siendo que del mismo simplemente de manera genérica señaló que el Auto de Vista mantiene todos los defectos de la Sentencia; empero, sin precisar cuales los aspectos que le hubieran generado agravio al realizar su fundamentación el Tribunal de alzada respecto de la temática planteada; por lo que también se evidencia el incumplimiento de lo previsto por el art. 416 del CPP, lo que hace ver que este motivo resulta inadmisible.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por María Araceli Mercado Núñez de fs. 338 a 342, únicamente para el análisis de fondo del segundo motivo; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, se dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.

Regístrese, hágase saber y cúmplase