Regístrese, hágase saber y cúmplase
Por otro lado, es preciso señalar que toda la argumentación del presente motivo versa sobre defectos de la Sentencia, más no así respecto de la resolución del Tribunal de alzada siendo que del mismo simplemente de manera genérica señaló que el Auto de Vista mantiene todos los defectos de la Sentencia; empero, sin precisar cuales los aspectos que le hubieran generado agravio al realizar su fundamentación el Tribunal de alzada respecto de la temática planteada; por lo que también se evidencia el incumplimiento de lo previsto por el art. 416 del CPP, lo que hace ver que este motivo resulta inadmisible.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por María Araceli Mercado Núñez de fs. 338 a 342, únicamente para el análisis de fondo del segundo motivo; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, se dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.
Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Por memorial presentado el 4 de julio de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Por diligencia de 28 de junio de 2017 (fs
- II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Con relación al primer motivo, en el que la recurrente señala que el Auto de
- Con relación al segundo motivo, en el que señala que falta resolución expresa sobre el
- Respecto del tercer motivo, en el que denuncia que el Auto de Vista mantiene vigente
- Con relación a la temática planteada invoca como precedentes contradictorios las Sentencias Constitucionales 1621/2013 de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
