De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 789/2017-RA
Sucre, 17 de octubre de 2017
Expediente: La Paz 62/2017
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada: Kil Kyu Daniel Im Cueto y otros
Delitos : Plantas Controladas y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 5 de junio de 2017, cursante de fs. 212 a 220 vta., Johan Nicolás Georges Bollen, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista de 004/2017 de 19 de mayo, de fs. 204 a 208 vta., pronunciado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Alejandro Ariel Mac Graw, Celine Audrey Stephanie Maakie, Kil Kyu Daniel Im Cueto, Roxana Valeria Giménez Paniagua y el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Plantas Controladas y Asociación Delictuosa y Confabulación, previstos y sancionados por los arts. 46 y 53 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a)Por Sentencia 553/2016 de 30 de diciembre (fs. 126 a 128 vta.), el Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal en suplencia legal del Juzgado Décimo de Instrucción en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Procedimiento Abreviado declaró a Kil Kyu Daniel Im Cueto y Roxana Valeria Giménez Paniagua, autores y culpables de la comisión de los delitos de Plantas Controladas y Asociación Delictuosa y Confabulación, previstos y sancionados por los arts. 46 y 53 de la Ley 1008, imponiendo la pena de dos años y seis meses de reclusión, más el pago de quinientos días multa a razón de 0,50 centavos por día, concediendo el beneficio de suspensión condicional de la pena; y, por Sentencia 11/17 de 10 de enero de 2017 (fs. 137 a 138), la Juez Décimo de Instrucción en lo Penal Cautelar del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a solicitud de Procedimiento Abreviado, declaró a Celine Audrey Stephanie Maaike Braaukhuis, autora del delito de Encubrimiento tipificado por el art. 75 de la Ley 1008, imponiendo la pena de cuatro años de reclusión y habiendo demostrado ser esposa de Jemmy Rodrigo Luksic Guzmán, procedió la excepción de la sanción con relación a su persona
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 789/2017-RA
Sucre, 17 de octubre de 2017
Expediente: La Paz 62/2017
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada: Kil Kyu Daniel Im Cueto y otros
Delitos : Plantas Controladas y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 5 de junio de 2017, cursante de fs. 212 a 220 vta., Johan Nicolás Georges Bollen, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista de 004/2017 de 19 de mayo, de fs. 204 a 208 vta., pronunciado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Alejandro Ariel Mac Graw, Celine Audrey Stephanie Maakie, Kil Kyu Daniel Im Cueto, Roxana Valeria Giménez Paniagua y el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Plantas Controladas y Asociación Delictuosa y Confabulación, previstos y sancionados por los arts. 46 y 53 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a)Por Sentencia 553/2016 de 30 de diciembre (fs. 126 a 128 vta.), el Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal en suplencia legal del Juzgado Décimo de Instrucción en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Procedimiento Abreviado declaró a Kil Kyu Daniel Im Cueto y Roxana Valeria Giménez Paniagua, autores y culpables de la comisión de los delitos de Plantas Controladas y Asociación Delictuosa y Confabulación, previstos y sancionados por los arts. 46 y 53 de la Ley 1008, imponiendo la pena de dos años y seis meses de reclusión, más el pago de quinientos días multa a razón de 0,50 centavos por día, concediendo el beneficio de suspensión condicional de la pena; y, por Sentencia 11/17 de 10 de enero de 2017 (fs. 137 a 138), la Juez Décimo de Instrucción en lo Penal Cautelar del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a solicitud de Procedimiento Abreviado, declaró a Celine Audrey Stephanie Maaike Braaukhuis, autora del delito de Encubrimiento tipificado por el art. 75 de la Ley 1008, imponiendo la pena de cuatro años de reclusión y habiendo demostrado ser esposa de Jemmy Rodrigo Luksic Guzmán, procedió la excepción de la sanción con relación a su persona
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Por diligencia de 31 de mayo de 2017 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
- en consecuencia, no contiene doctrina legal aplicable; y, en cuanto al segundo precedente, el recurrente
- En cuanto a la mención de las Sentencias Constitucionales 1297/2009 de 9 de septiembre y
- Sobre este reclamo, corresponde señalar que el recurrente incurre en contradicción; por cuanto, por una
- Consecuentemente, la contradicción en la que incurrió el recurrente en la formulación del motivo de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
