Auto Supremo AS/0789/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0789/2017-RA

Fecha: 17-Oct-2017

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 789/2017-RA
Sucre, 17 de octubre de 2017

Expediente: La Paz 62/2017
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada: Kil Kyu Daniel Im Cueto y otros
Delitos : Plantas Controladas y otros

RESULTANDO

Por memorial presentado el 5 de junio de 2017, cursante de fs. 212 a 220 vta., Johan Nicolás Georges Bollen, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista de 004/2017 de 19 de mayo, de fs. 204 a 208 vta., pronunciado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Alejandro Ariel Mac Graw, Celine Audrey Stephanie Maakie, Kil Kyu Daniel Im Cueto, Roxana Valeria Giménez Paniagua y el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Plantas Controladas y Asociación Delictuosa y Confabulación, previstos y sancionados por los arts. 46 y 53 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a)Por Sentencia 553/2016 de 30 de diciembre (fs. 126 a 128 vta.), el Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal en suplencia legal del Juzgado Décimo de Instrucción en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Procedimiento Abreviado declaró a Kil Kyu Daniel Im Cueto y Roxana Valeria Giménez Paniagua, autores y culpables de la comisión de los delitos de Plantas Controladas y Asociación Delictuosa y Confabulación, previstos y sancionados por los arts. 46 y 53 de la Ley 1008, imponiendo la pena de dos años y seis meses de reclusión, más el pago de quinientos días multa a razón de 0,50 centavos por día, concediendo el beneficio de suspensión condicional de la pena; y, por Sentencia 11/17 de 10 de enero de 2017 (fs. 137 a 138), la Juez Décimo de Instrucción en lo Penal Cautelar del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a solicitud de Procedimiento Abreviado, declaró a Celine Audrey Stephanie Maaike Braaukhuis, autora del delito de Encubrimiento tipificado por el art. 75 de la Ley 1008, imponiendo la pena de cuatro años de reclusión y habiendo demostrado ser esposa de Jemmy Rodrigo Luksic Guzmán, procedió la excepción de la sanción con relación a su persona