Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
1)Previa relación de antecedentes procesales que dieron lugar a la emisión del Auto de Vista recurrido e invocando las Sentencias Constitucionales 1297/2009 de 9 de septiembre y 1866/2003; manifiesta, que ante su reclamo concerniente a la violación de los arts. 373 y 378 del Código de Procedimiento Penal (CPP), el Auto de Vista recurrido señaló que el derecho internacional de los derechos humanos reconoció el derecho a recurrir y mencionando el Auto Supremo 390/2012 arguyó que debe existir un interés legítimo, que a las partes les asiste el derecho a impugnar el acto cuando exista un agravio salvo que sea obvia la improcedencia del alegato, además que “en el presente caso NO se advierte que concurra, toda vez que al incidir el objeto de la apelación sobre Sentencias emergentes del Procedimiento abreviado aplicado a tres co-imputados distintos al recurrente, este no se encuentra impedido de utilizar los mecanismos procesales correspondientes” ; asevera el recurrente, que al emitirse Sentencia favoreciendo a otros coimputados se vulneró sus derechos a la seguridad jurídica y al debido proceso, ya que si bien se tiene del art. 323 inc. 2) del CPP, los co-procesados admitieron la participación en el hecho investigado; empero, no reconocieron la existencia del acto ilícito; que otro agravio sería la aceptación por parte de la autoridad judicial del procedimiento abreviado lo que le faculta formular cuanto recurso disponga la ley, ello en virtud de que un procedimiento común permitiría un mejor conocimiento de los hechos, puesto que, el representante del Ministerio Público no señaló en base a qué hechos o pruebas llegó a la conclusión de que los coimputados Roxana Valeria Giménez y Kil Kyu Daniel Im Cueto cometieron los delitos de Plantas Controladas y Asociación Delictuosa y Confabulación y Celine Audrey Stephanie Maakie Braaukuis sería culpable de Encubrimiento, cuando en un principio fueron acusados por los arts. 48 y 33 inc. m) de la Ley 1008, aspecto por el que formuló apelación restringida contra los procedimientos abreviados, toda vez, que con un juicio ordinario se podría llegar a establecer la participación de cada uno de los coimputados más cuando su persona solo cometió el error de dar asilo en su domicilio a Alejandro Ariel Mac Graw lo que se evidenció conforme el informe policial 06/2017 de 17 de febrero; es decir, que todas las sustancias controladas fueron encontradas en la habitación que su persona alquilo. Al respecto invoca los Autos Supremos 207/2012 de 10 de agosto y 177 de 27 de mayo de 2005, afirmando que debe comprobarse los requisitos para la aceptación de un procedimiento abreviado; es decir, la existencia del hecho y la participación del imputado lo que no aconteció, además, sobre la renuncia voluntaria a juicio oral y ordinario la autoridad jurisdiccional debió considerar que existían más imputados y sobre todo que el Ministerio Público aceptó el procedimiento abreviado por delitos distintos a los de la imputación sin señalar porque decidió aceptar el procedimiento abreviado para unos y requerir conclusivamente respecto a otros, cayendo en un trato desigual a los coimputados; no obstante, el Auto de Vista recurrido señaló que su persona como recurrente no se encuentra impedido de utilizar los mecanismos
procesales correspondientes para individualizar su propia participación, así como activar impugnaciones que pudiera considerar necesarias; fundamento que si bien le resulta cierto, no es menos importante que el actuar del Fiscal cayo en vulneraciones a sus derechos a requerir favorablemente para unos coimputados y para otros no, más cuando su persona de igual manera quiso acceder a un procedimiento abreviado el cual no fue aceptado por el representante del Ministerio Público
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Por diligencia de 31 de mayo de 2017 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
- en consecuencia, no contiene doctrina legal aplicable; y, en cuanto al segundo precedente, el recurrente
- En cuanto a la mención de las Sentencias Constitucionales 1297/2009 de 9 de septiembre y
- Sobre este reclamo, corresponde señalar que el recurrente incurre en contradicción; por cuanto, por una
- Consecuentemente, la contradicción en la que incurrió el recurrente en la formulación del motivo de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
