en consecuencia, no contiene doctrina legal aplicable; y, en cuanto al segundo precedente, el recurrente
En cuanto al primer motivo, el recurrentes manifiesta que ante su reclamo concerniente a la violación de los arts. 373 y 378 del CPP, el Auto de Vista recurrido señaló que el derecho internacional de los derechos humanos reconoció el derecho a recurrir, además que “en el presente caso NO se advierte que concurra, toda vez que al incidir el objeto de la apelación sobre Sentencias emergentes del Procedimiento abreviado aplicado a tres co-imputados distintos al recurrente, este no se encuentra impedido de utilizar los mecanismos procesales correspondientes”; asevera el recurrente, que al emitirse Sentencia favoreciendo a otros coimputados se vulneró sus derechos a la seguridad jurídica y debido proceso, ya que si bien los co-procesados admitieron su participación en el hecho investigado; empero, no reconocieron la existencia del acto ilícito; que otro agravio sería la aceptación del procedimiento abreviado por parte de la autoridad judicial, lo que le faculta formular cuanto recurso disponga la ley, ello en virtud de que un procedimiento común permitiría un mejor conocimiento de los hechos, puesto que, el representante del Ministerio Público no señaló en base a qué hechos o pruebas modificó los tipos penales acusados, aspecto por el que formuló apelación restringida; toda vez, que su persona solo cometió el error de dar asilo a Alejandro Ariel Mac Graw. Añade, que debe comprobarse los requisitos para la aceptación de un procedimiento abreviado, la existencia del hecho y la participación del imputado lo que no habría acontecido; debiendo considerar la autoridad jurisdiccional que existían otros imputados y sobre todo que el Ministerio Público sin fundamentación aceptó el procedimiento abreviado por delitos distintos a los de la imputación, aceptando para unos y requerir conclusivamente respecto a su persona; no obstante, el Auto de Vista recurrido señaló que su persona como recurrente no se encuentra impedido de utilizar los mecanismos procesales correspondientes para individualizar su propia participación, así como activar impugnaciones que pudiera considerar necesarias; fundamento que si bien le resulta cierto, no sería menos importante que el actuar del Fiscal cayo en vulneraciones a sus derechos al requerir favorablemente para unos coimputados y para otros no, más cuando su persona de igual manera quiso acceder a un procedimiento abreviado el cual no fue aceptado.
De los argumentos expuestos se tiene que el recurrente no refiere cuál el agravio que hubiere sufrido ante la emisión de la Resolución recurrida, si bien refiere cuál fue el motivo de su recurso de apelación restringida y extracta partes del Auto de Vista recurrido como respuesta a su reclamo; sin embargo, no señala por qué los fundamentos del Auto de Vista recurrido le causarían agravio, limitándose a señalar su desacuerdo con la aplicación de los procedimientos abreviados que habrían sido aceptados por el representante del Ministerio Público y el Juez de sentencia; no obstante, no señala cuál el agravio que le hubiere causado el Tribunal de alzada, aspecto que impide a este Tribunal Supremo efectuar su labor encomendada por ley ante la invocación de los Autos Supremos 207/2012 de 10 de agosto y 177 de 27 de mayo de 2005; toda vez, que ante la referida negligencia en la que incurrió el recurrente por la falta de identificación del motivo, se suma que el primer precedente corresponde a una Resolución de admisibilidad;
en consecuencia, no contiene doctrina legal aplicable; y, en cuanto al segundo precedente, el recurrente no efectuó la labor de contraste; es decir, la explicación de contradicción en los términos exigidos por el segundo párrafo del art. 417 del CPP
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Por diligencia de 31 de mayo de 2017 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
- en consecuencia, no contiene doctrina legal aplicable; y, en cuanto al segundo precedente, el recurrente
- En cuanto a la mención de las Sentencias Constitucionales 1297/2009 de 9 de septiembre y
- Sobre este reclamo, corresponde señalar que el recurrente incurre en contradicción; por cuanto, por una
- Consecuentemente, la contradicción en la que incurrió el recurrente en la formulación del motivo de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
