El art
2)Por otra parte denuncia que el Auto de Vista recurrido vulneró principios constitucionales concernientes a: i) Igualdad Jurídica; afirma que, el Ministerio Público aceptó el procedimiento abreviado para otros coimputados; empero, le negó a su persona sin saber porque ese hecho, por lo que existiendo hechos no aclarados por el Ministerio Público debió haberse seguido el procedimiento ordinario ello para aclarar de forma puntual la participación y culpabilidad de cada uno de los coimputados; sin embargo, no ocurrió ya que incluso llegó a cambiar el tipo penal acusado para posteriormente seguir el juicio en su contra emitiendo acusación bajo el argumento de que se habría improvisado un laboratorio rustico para la germinación de hongos alucinógenos y posterior distribución o comercialización, hechos similares en relación a los otros coimputados; ii) Seguridad Jurídica; que fue vulnerado por el representante del Ministerio Público y la autoridad jurisdiccional ya que al igual que los otros coimputados su persona cuenta con todos los requisitos exigidos para acceder a una salida alternativa; sin embargo, sin sustento fue rechazado por el representante del Ministerio Público, en todo caso considera que debió seguirse con el proceso ordinario con todos los coimputados; y, iii) Debido Proceso; ya que, el Auto de Vista alegó que su persona no se encontraría agraviada con las sentencias dictadas que en todo caso podría utilizar los mecanismos correspondientes para individualizar su participación en los hechos que se le imputan, cuando considera, que era deber del Fiscal y del Juez ver cual la participación exacta de cada uno de los coimputados; sin embargo, se aceptó el procedimiento abreviado rechazando a su persona el beneficio pese a que no se diferencia entre su proceder con el resto de los coimputados para no darle curso a su salida, concluye el recurrente, aseverando que el Auto de Vista recurrido no ha resuelto los fundamentos y violaciones denunciados en su recurso de apelación restringida, resultándole defectuoso.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Por diligencia de 31 de mayo de 2017 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
- en consecuencia, no contiene doctrina legal aplicable; y, en cuanto al segundo precedente, el recurrente
- En cuanto a la mención de las Sentencias Constitucionales 1297/2009 de 9 de septiembre y
- Sobre este reclamo, corresponde señalar que el recurrente incurre en contradicción; por cuanto, por una
- Consecuentemente, la contradicción en la que incurrió el recurrente en la formulación del motivo de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
