2)Asimismo, en apelación denunció defecto o vicio de la Sentencia contraviniendo lo estipulado por el
2)Asimismo, en apelación denunció defecto o vicio de la Sentencia contraviniendo lo estipulado por el art. 370 inc. 5) del CPP, porque no existe fundamentación de la Sentencia o que esta sea insuficiente o contradictoria, respecto a lo cual el Tribunal de apelación, refirió de manera totalmente errada que para la configuración de este tipo penal es intrascendente la acreditación del derecho propietario respecto a la propiedad inmobiliaria, lo que está alejado considerablemente de la obligación señalada por el art. 398 del CPP; es decir, pronunciarse sobre los puntos puestos en cuestionamiento, ya que jamás se puso en cuestión si tenían derecho propietario porque conoce muy bien los alcances del delito de Despojo, en todo caso, es la falta de motivación y fundamentación lo que extraña
- Por memorial presentado el 17 de agosto de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Añade que tanto el Juez de instancia como el Tribunal de apelación al emitir sus
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- indefectiblemente a la normativa legal, para que a partir de ello, este Tribunal de Justicia,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se advierte que la recurrente fue notificada con la última
- En el único motivo expuesto por la recurrente, se advierte la denuncia de vulneración del
- Añadió que existen testigos que refieren que vive hace más de 20 años en el
- 2)Asimismo, en apelación denunció defecto o vicio de la Sentencia contraviniendo lo estipulado por el
- que no invocó ni mucho menos explicó alguna contradicción con precedente específico, debiendo circunscribirse el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
