que no invocó ni mucho menos explicó alguna contradicción con precedente específico, debiendo circunscribirse el
Por lo expuesto, encontrándose la disquisición efectuada por el recurrente expuesta de forma clara y precisa respecto a la fundamentación carente de completitud y legitimidad que habría realizado el Tribunal de apelación en el Auto de Vista recurrido, en relación a los dos motivos cuestionados en apelación, lo que habría contrariado los precedentes invocados, denotando un alejamiento de la obligación procesal establecida en el art. 398 del CPP, en aplicación de los presupuestos exigidos en los arts. 416 y 417 del mismo Código, corresponde declarar su admisibilidad, siendo impertinente cualquier análisis con relación a la alusión que efectuó el recurrente sobre la falta de control de parte del Tribunal de apelación sobre la valoración de prueba realizada por el Juez de mérito, debido a
que no invocó ni mucho menos explicó alguna contradicción con precedente específico, debiendo circunscribirse el análisis a la indebida fundamentación del Auto de Vista en cuestión, denunciada y explicada por el recurrente
- Por memorial presentado el 17 de agosto de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Añade que tanto el Juez de instancia como el Tribunal de apelación al emitir sus
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- indefectiblemente a la normativa legal, para que a partir de ello, este Tribunal de Justicia,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se advierte que la recurrente fue notificada con la última
- En el único motivo expuesto por la recurrente, se advierte la denuncia de vulneración del
- Añadió que existen testigos que refieren que vive hace más de 20 años en el
- 2)Asimismo, en apelación denunció defecto o vicio de la Sentencia contraviniendo lo estipulado por el
- que no invocó ni mucho menos explicó alguna contradicción con precedente específico, debiendo circunscribirse el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
