De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a)El 26 de octubre de 2016, el Juez Segundo de Partido Mixto Liquidador y de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, pronunció la Sentencia 27/2016 (fs. 142 a 148), declarando a Inés Quentasi Alaca autora de la comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del CP, imponiendo la pena de dos años de reclusión, con costas y responsabilidad civil a favor de la parte querellante, siendo beneficiada con el perdón judicial.
b)Contra la mencionada Sentencia, la imputado Inés Quentasi Alaca, interpuso recurso de apelación restringida (fs.152 a 157 vta.), que previo memorial de subsanación (fs. 175 a 177 vta.), fue resuelto por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Auto de Vista 187/2017 de 31 de julio, declarando improcedentes los motivos planteados en el recurso, manteniendo incólume la Sentencia apelada, siendo rechazada la solicitud de explicación y complementación, mediante Resolución 198/2017 de 8 de agosto (fs. 204 a 205 vta.).
c)Por diligencia de 10 de agosto de 2017 (fs. 206), la recurrente fue notificada con la última Resolución de alzada y el 17 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad
- Por memorial presentado el 17 de agosto de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Añade que tanto el Juez de instancia como el Tribunal de apelación al emitir sus
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- indefectiblemente a la normativa legal, para que a partir de ello, este Tribunal de Justicia,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se advierte que la recurrente fue notificada con la última
- En el único motivo expuesto por la recurrente, se advierte la denuncia de vulneración del
- Añadió que existen testigos que refieren que vive hace más de 20 años en el
- 2)Asimismo, en apelación denunció defecto o vicio de la Sentencia contraviniendo lo estipulado por el
- que no invocó ni mucho menos explicó alguna contradicción con precedente específico, debiendo circunscribirse el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
