En el único motivo expuesto por la recurrente, se advierte la denuncia de vulneración del
En el único motivo expuesto por la recurrente, se advierte la denuncia de vulneración del debido proceso porque el Auto de Vista impugnado, no contendría debida fundamentación y motivación al haber resuelto de manera insuficiente los dos agravios que planteara en su recurso de apelación restringida. Al efecto, apuntó que de esa forma los Vocales de la Sala Penal Segunda contradijeron la doctrina legal contenida en los Autos Supremos 52/2012 de 19 de marzo, relativo a que todo auto de vista debe ser debidamente fundamentado y motivado, cumpliendo con los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad; respondiendo y emitiendo los criterios jurídicos sobre cada punto impugnado que se encuentre en el recurso de apelación restringida; 192/2016-RRC de 14 de marzo, que regula la labor de control de logicidad del Tribunal de alzada ante la denuncia de falta de fundamentación de la sentencia, razonamientos que habrían sido contrariados por el Auto de Vista recurrido, por cuanto con premura y sin revisar a detalle el recurso de apelación planteado, conforme manda el art. 398 del Código adjetivo penal, se alejó de los márgenes de completitud y legitimidad de la debida fundamentación y motivación de toda resolución jurisdiccional, a cuyo efecto concretó los motivos de apelación restringida y los fundamentos insuficientes que habrían sido asumidos en el Auto de alzada cuestionado, expresando:
1)Sobre el denunciado defecto o vicios de la Sentencia contraviniendo lo estipulado en el art. 370 inc. 6) del CPP, el Auto de Vista recurrido, se limitó a referir que los querellantes gozaban de posesión y tenencia del lote de terreno además de ejercer derecho real constituido al efecto y consideró que las conclusiones del a quo tienen fundamento y sustento probatorio sin referir cuál sería dicho apoyo; que tampoco consideró el tiempo que ella estuvo en posesión y que no se demostró dónde se encuentran los predios que reclama el querellante, las distintas personas que realizaron la transferencia, que el formulario de la Alcaldía solo implica fines impositivos y que no existen planos aprobados; es decir, sobre qué se cometió el delito forzándose la imposición de una pena sin realizar un razonamiento lógico en relación a que si no existe documento alguno que acredite la ubicación exacta del terreno objeto de la litis, no se puede concluir que sea el mismo terreno que tiene la recurrente. Además que, si las personas vendedoras son distintas se colige que existe una duda razonable sobre cuál es el predio exacto objeto de litis cuando ni siquiera se llevó como testigo de cargo al garante de evicción para que dé mayores luces de la total anormalidad en la existencia de los papeles que acreditan efectivamente un derecho propietario pero no se sabe sobre qué predio, habiendo interpretado el Tribunal de apelación, que su recurso también versaba sobre el hecho de que no es necesario acreditar el derecho propietario a efectos de demandar el delito de despojo, lo que aduce no fue reclamado en apelación
- Por memorial presentado el 17 de agosto de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Añade que tanto el Juez de instancia como el Tribunal de apelación al emitir sus
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- indefectiblemente a la normativa legal, para que a partir de ello, este Tribunal de Justicia,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se advierte que la recurrente fue notificada con la última
- En el único motivo expuesto por la recurrente, se advierte la denuncia de vulneración del
- Añadió que existen testigos que refieren que vive hace más de 20 años en el
- 2)Asimismo, en apelación denunció defecto o vicio de la Sentencia contraviniendo lo estipulado por el
- que no invocó ni mucho menos explicó alguna contradicción con precedente específico, debiendo circunscribirse el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
