El art
Apunta que es evidente que siempre reconoció que no es necesario acreditar el derecho propietario a efectos de demandar el delito de despojo, lo que fue mal interpretado por los Vocales cuando señalaron que su recurso versaría
también sobre dicho aspecto, si existen testigos que refieren que vive hace más de 20 años en el lugar que considera de su propiedad, sobre el que siempre realizó actos de posesión no se puede restar valor a esas declaraciones de descargo bajo el simple fundamento de que hubieran compartido un plato de comida o que fuera su cuñada o que hubiera trabajo para ella porque ello es alejarse totalmente del marco legal más aun primando el principio constitucional de verdad material y no forzar una conducta a un tipo penal sin realizar una adecuada valoración en conjunto de todo el acervo probatorio, aspecto que no fue debidamente fundamentado por los Vocales en todos los puntos del primer motivo de la apelación porque efectuaron una argumentación genérica en el acápite II, en el que señalaron de manera incongruente que las declaraciones son consecuentes con los fundamentos de la defensa en sentido de ser poseedora por más de 20 años de dicho predio, que siempre uso el suelo para sembrar, que los querellantes ingresaron de manera violenta y que no existen planos aprobados pero sin embargo, el Tribunal de apelación señala que el Juez de Sentencia les resta valor por las razones expuestas en la valoración intelectiva por lo que se pregunta si es labor intelectiva ir en contra del art. 173 del CPP y sendos precedentes contradictorios al respecto.
Añadió que el Tribunal de apelación se limitó a realizar una generalización positiva de la sentencia confutada en el recurso de apelación restringida sin revisar toda la prueba, ya que si bien es sabido que no pueden revalorizar prueba; empero, le está permitido realizar un análisis iter lógico y observar la correcta aplicación de las reglas del correcto entendimiento que es la sana crítica, ejercicio al que necesariamente se encuentran impelidos los Tribunales de segunda instancia por ello, no puede soslayarse que existe un defecto absoluto insubsanable, por lo que corresponde la realización de un nuevo juicio.
2)En cuanto al segundo motivo relativo a la denuncia de defecto o vicio de la sentencia contraviniendo lo estipulado por el art. 370 inc. 5) del CPP, porque no existe fundamentación de la Sentencia o que esta sea insuficiente o contradictoria, apunta que invoca nuevamente el art. 124 en relación al art. 169 inc. 3) del CPP, al haberse realizado una escueta fundamentación, identificando y describiendo el punto V, página 10 de la Sentencia 27/2016 con el epígrafe “Conclusiones”, sobre lo que el Tribunal de apelación refirió de manera totalmente errada que para la configuración de este tipo penal, es intrascendente la acreditación del derecho propietario respecto a la propiedad inmobiliaria. En todo caso, aclara que el Tribunal de alzada se alejó considerablemente de la obligación señalada por el art. 398 del CPP; es decir, pronunciarse sobre los puntos puestos en cuestionamiento, ya que jamás se puso en cuestión si tenían derecho propietario porque conoce muy bien los alcances del delito de Despojo, en todo caso, es la falta de motivación y fundamentación lo que extraña.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memorial presentado el 17 de agosto de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Añade que tanto el Juez de instancia como el Tribunal de apelación al emitir sus
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- indefectiblemente a la normativa legal, para que a partir de ello, este Tribunal de Justicia,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se advierte que la recurrente fue notificada con la última
- En el único motivo expuesto por la recurrente, se advierte la denuncia de vulneración del
- Añadió que existen testigos que refieren que vive hace más de 20 años en el
- 2)Asimismo, en apelación denunció defecto o vicio de la Sentencia contraviniendo lo estipulado por el
- que no invocó ni mucho menos explicó alguna contradicción con precedente específico, debiendo circunscribirse el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
