Añadió que existen testigos que refieren que vive hace más de 20 años en el
Añadió que existen testigos que refieren que vive hace más de 20 años en el lugar que considera de su propiedad, sobre el que siempre realizó actos de posesión motivo por el cual no se puede restar valor a esas declaraciones de descargo bajo el simple fundamento de que hubieran compartido un plato de comida o que fuera su cuñada o que hubiera trabajo para ella porque ello es alejarse totalmente del marco legal más aun primando el principio constitucional de verdad material y no forzar una conducta a un tipo penal sin realizar una adecuada valoración en conjunto de todo el acervo probatorio, aspecto que no fue debidamente fundamentado por los Vocales en todos los puntos del primer motivo de la apelación
- Por memorial presentado el 17 de agosto de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Añade que tanto el Juez de instancia como el Tribunal de apelación al emitir sus
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- indefectiblemente a la normativa legal, para que a partir de ello, este Tribunal de Justicia,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se advierte que la recurrente fue notificada con la última
- En el único motivo expuesto por la recurrente, se advierte la denuncia de vulneración del
- Añadió que existen testigos que refieren que vive hace más de 20 años en el
- 2)Asimismo, en apelación denunció defecto o vicio de la Sentencia contraviniendo lo estipulado por el
- que no invocó ni mucho menos explicó alguna contradicción con precedente específico, debiendo circunscribirse el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
