c)Por diligencias de 26 y 30 de junio de 2015, el Gobierno Autónomo Departamental de
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
a)Por Sentencia 15/2014 de 10 de septiembre (fs. 2006 a 2022), el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a: Josué Pablo Cuellar Areco y Liliana Carranza Rojas, autores de la comisión de los delitos de Incumplimiento de Deberes y Conducta Antieconómica, previstos y sancionados por los arts. 154 y 224 del CP, imponiéndoles la pena de tres años de privación de libertad, más costas y resarcimiento de daño civil; Pablo Narvaez Martínez, Julio Cesar Romero López, Nancy Marina Quiroga Cayo, Rodolfo Cuenca Benítez e Inocencio Sagredo Ríos, absueltos por la comisión de los delitos de Incumplimiento de Deberes y Conducta Antieconómica, previstos y sancionados por los arts. 154 y 224 del CP, así como del delito de Contratos Lesivos al Estado, tipificado por el art. 221 de la norma sustantiva penal, en el caso del último de los nombrados.
b)Contra la mencionada Sentencia, los imputados Josué Pablo Cuellar Areco (fs. 2054 a 2064 vta.) y Lourdes Liliana Carranza Rojas (fs. 2265 a 2277), así como el Ministerio Público (fs. 2278 a 2281 vta.), el Gobierno Autónomo Municipal de Uriondo (fs. 2294 a 2295 vta.) y la Gobernación Departamental de Tarija (fs. 2305 a 2312), interpusieron recursos de apelación restringida; resueltos por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que mediante Auto de Vista 3/2014 de 12 de noviembre (fs. 2374 a 2375), declaró inadmisible el recurso interpuesto por la Gobernación Departamental de Tarija y por Auto de Vista 25/2015 de 18 de junio (fs. 2380 a 2385), con lugar el recurso de apelación interpuesto por los imputados Josué Pablo Cuellar Areco y Liliana Carranza Rojas y sin lugar el recurso interpuesto por el Ministerio Público, revocando la Sentencia impugnada y declarando extinguida la acción penal por los delitos de Incumplimiento de Deberes, Conducta Antieconómica y Contratos Lesivos al Estado, en favor de Josué Pablo Cuellar Areco, Liliana Carranza Rojas, Nancy Quiroga Cayo, Pablo Sandro Narvaez Martínez, Julio Cesar Romero López, José Rodolfo Cuenca Benitez, Alberto Gonzalo Segovia e Inocencio Sagredo Ríos.
c)Por diligencias de 26 y 30 de junio de 2015, el Gobierno Autónomo Departamental de Tarija y el Ministerio Público (fs. 2385 y vta.); además de la Alcaldía Municipal de Uriondo (fs. 2386), fueron notificados con el Auto de Vista impugnado y el 3 de julio del mismo año –los dos primeros- y el 7 de julio del 2015 –el tercero-, interpusieron los recursos de casación que son objeto del presente análisis de admisibilidad
- Por memoriales presentados el 3 y 7 de julio de 2015, cursante de fs
- c)Por diligencias de 26 y 30 de junio de 2015, el Gobierno Autónomo Departamental de
- De los memoriales de recursos de casación referidos precedentemente, se extrae lo siguiente
- El recurrente previa remembranza de los motivos de su recurso de apelación, referidos a: i)
- Finalmente señala que la propia valoración de la resolución impugnada, viola el debido proceso definido
- II.2. Del recurso interpuesto por el Gobierno Departamental Autónomo de Tarija
- Señala que: “Es por eso que se llegó a la conclusión del Auto de Vista,
- Previa referencia a los argumentos de su recurso de apelación restringida, el recurrente transcribiendo parcialmente
- II.3. Del recurso interpuesto por la Honorable Alcaldía del Municipio de Uriondo
- El recurrente, haciendo remembranza de los antecedes del proceso, refiere su preocupación por la inaplicabilidad
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- A los efectos de resolver sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de los recursos de casación
- En ese contexto, de acuerdo a la regulación normativa del recurso de casación establecida en
- Por otra parte, cabe destacar que el art
- En autos, se tiene de la revisión de los antecedentes, que durante la sustanciación del
- Por lo referido, puede advertirse que el Auto de Vista ahora impugnado, resuelve el recurso
- Se deja constancia que si bien, el Tribunal de alzada, en la parte resolutiva del
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
