Auto Supremo AS/0817/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0817/2017-RA

Fecha: 26-Oct-2017

Señala que: “Es por eso que se llegó a la conclusión del Auto de Vista,


Denuncia que el Auto de Vista impugnado el cual considera infundado, viola los arts. 22, 110.I, II; 112, 115.I, II; 119.I; 121.I, II; 180.I, II de la Constitución Política del Estado (CPE), arts. 8 y 10, de la Declaración Universal de Derechos Humanos, arts. 25.1 y 18 de la Convención


Americana sobre Derechos Humanos “Pacto de San José de Costa Rica”, arts. 12, 13, 173, 124, 370 inc. 1,4 y 5 del CPP; y haciendo referencia a que el Tribunal Constitucional estableció la revisión excepcional del recurso de casación de oficio conforme lo dispuesto por el art. 15 de la Ley de Organización Judicial, ante la existencia de defectos insalvables o defectos de sentencia conforme lo previsto por los arts. 169 y 370 del CPP, refiere que el Auto de Vista impugnado declaró sin lugar su recurso interpuesto, violentando el debido proceso por vulneración del derecho a la defensa, pues dicha resolución no se encuentra fundamentada en la forma exigida por ley, es más no resolvió los puntos cuestionados en apelación restringida, dando el beneficio de la extinción de la acción penal dentro de casos investigados por corrupción, los cuales conforme lo dispuesto por el art. 112 de la CPP son imprescriptibles.

Señala que: “Es por eso que se llegó a la conclusión del Auto de Vista, con una defectuosa valoración de las pruebas, con una total falta de fundamentación de la sentencia, la existencia de contradicción en su parte dispositiva y la considerativa, la inobservancia de las reglas previstas para la deliberación y redacción de la sentencia, como así mismo a las relativas a la congruencia entre la sentencia y la acusación, contenidos en los numerales 1,4,5,6, 8, 10 y 11 del Art. 370 (…)” (sic)