Señala que: “Es por eso que se llegó a la conclusión del Auto de Vista,
Denuncia que el Auto de Vista impugnado el cual considera infundado, viola los arts. 22, 110.I, II; 112, 115.I, II; 119.I; 121.I, II; 180.I, II de la Constitución Política del Estado (CPE), arts. 8 y 10, de la Declaración Universal de Derechos Humanos, arts. 25.1 y 18 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos “Pacto de San José de Costa Rica”, arts. 12, 13, 173, 124, 370 inc. 1,4 y 5 del CPP; y haciendo referencia a que el Tribunal Constitucional estableció la revisión excepcional del recurso de casación de oficio conforme lo dispuesto por el art. 15 de la Ley de Organización Judicial, ante la existencia de defectos insalvables o defectos de sentencia conforme lo previsto por los arts. 169 y 370 del CPP, refiere que el Auto de Vista impugnado declaró sin lugar su recurso interpuesto, violentando el debido proceso por vulneración del derecho a la defensa, pues dicha resolución no se encuentra fundamentada en la forma exigida por ley, es más no resolvió los puntos cuestionados en apelación restringida, dando el beneficio de la extinción de la acción penal dentro de casos investigados por corrupción, los cuales conforme lo dispuesto por el art. 112 de la CPP son imprescriptibles.
Señala que: “Es por eso que se llegó a la conclusión del Auto de Vista, con una defectuosa valoración de las pruebas, con una total falta de fundamentación de la sentencia, la existencia de contradicción en su parte dispositiva y la considerativa, la inobservancia de las reglas previstas para la deliberación y redacción de la sentencia, como así mismo a las relativas a la congruencia entre la sentencia y la acusación, contenidos en los numerales 1,4,5,6, 8, 10 y 11 del Art. 370 (…)” (sic)
- Por memoriales presentados el 3 y 7 de julio de 2015, cursante de fs
- c)Por diligencias de 26 y 30 de junio de 2015, el Gobierno Autónomo Departamental de
- De los memoriales de recursos de casación referidos precedentemente, se extrae lo siguiente
- El recurrente previa remembranza de los motivos de su recurso de apelación, referidos a: i)
- Finalmente señala que la propia valoración de la resolución impugnada, viola el debido proceso definido
- II.2. Del recurso interpuesto por el Gobierno Departamental Autónomo de Tarija
- Señala que: “Es por eso que se llegó a la conclusión del Auto de Vista,
- Previa referencia a los argumentos de su recurso de apelación restringida, el recurrente transcribiendo parcialmente
- II.3. Del recurso interpuesto por la Honorable Alcaldía del Municipio de Uriondo
- El recurrente, haciendo remembranza de los antecedes del proceso, refiere su preocupación por la inaplicabilidad
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- A los efectos de resolver sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de los recursos de casación
- En ese contexto, de acuerdo a la regulación normativa del recurso de casación establecida en
- Por otra parte, cabe destacar que el art
- En autos, se tiene de la revisión de los antecedentes, que durante la sustanciación del
- Por lo referido, puede advertirse que el Auto de Vista ahora impugnado, resuelve el recurso
- Se deja constancia que si bien, el Tribunal de alzada, en la parte resolutiva del
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
