En autos, se tiene de la revisión de los antecedentes, que durante la sustanciación del
En autos, se tiene de la revisión de los antecedentes, que durante la sustanciación del acto de juicio, el Tribunal Primero de Sentencia mediante Auto de 17 de julio de 2014, declaró con lugar la excepción de extinción penal por prescripción respecto a los delitos de Falsedad Material y Uso de Instrumento Falsificado e improbada con relación a los ilícitos denominados de corrupción pública, por lo que previa reserva de recurrir, los imputados Josué Pablo Cuellar Areco y Lourdes Liliana Carranza Rojas, formularon recurso de apelación incidental contra dicha resolución judicial junto con la apelación restringida interpuesta en contra de la sentencia emitida en la causa, lo que motivó la emisión del Auto de Vista impugnado que revocó la sentencia y declaró la extinción penal por los delitos de Incumplimiento de Deberes, Conducta Antieconómica y Contratos Lesivos al Estado, disponiendo el archivo de obrados a tiempo de dejar constancia que resultaba innecesario, bajo el principio de economía procesal, revisar en el fondo los agravios formulados con relación a la sentencia
- Por memoriales presentados el 3 y 7 de julio de 2015, cursante de fs
- c)Por diligencias de 26 y 30 de junio de 2015, el Gobierno Autónomo Departamental de
- De los memoriales de recursos de casación referidos precedentemente, se extrae lo siguiente
- El recurrente previa remembranza de los motivos de su recurso de apelación, referidos a: i)
- Finalmente señala que la propia valoración de la resolución impugnada, viola el debido proceso definido
- II.2. Del recurso interpuesto por el Gobierno Departamental Autónomo de Tarija
- Señala que: “Es por eso que se llegó a la conclusión del Auto de Vista,
- Previa referencia a los argumentos de su recurso de apelación restringida, el recurrente transcribiendo parcialmente
- II.3. Del recurso interpuesto por la Honorable Alcaldía del Municipio de Uriondo
- El recurrente, haciendo remembranza de los antecedes del proceso, refiere su preocupación por la inaplicabilidad
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- A los efectos de resolver sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de los recursos de casación
- En ese contexto, de acuerdo a la regulación normativa del recurso de casación establecida en
- Por otra parte, cabe destacar que el art
- En autos, se tiene de la revisión de los antecedentes, que durante la sustanciación del
- Por lo referido, puede advertirse que el Auto de Vista ahora impugnado, resuelve el recurso
- Se deja constancia que si bien, el Tribunal de alzada, en la parte resolutiva del
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
