II.2. Del recurso interpuesto por el Gobierno Departamental Autónomo de Tarija
II.2. Del recurso interpuesto por el Gobierno Departamental Autónomo de Tarija
- Por memoriales presentados el 3 y 7 de julio de 2015, cursante de fs
- c)Por diligencias de 26 y 30 de junio de 2015, el Gobierno Autónomo Departamental de
- De los memoriales de recursos de casación referidos precedentemente, se extrae lo siguiente
- El recurrente previa remembranza de los motivos de su recurso de apelación, referidos a: i)
- Finalmente señala que la propia valoración de la resolución impugnada, viola el debido proceso definido
- II.2. Del recurso interpuesto por el Gobierno Departamental Autónomo de Tarija
- Señala que: “Es por eso que se llegó a la conclusión del Auto de Vista,
- Previa referencia a los argumentos de su recurso de apelación restringida, el recurrente transcribiendo parcialmente
- II.3. Del recurso interpuesto por la Honorable Alcaldía del Municipio de Uriondo
- El recurrente, haciendo remembranza de los antecedes del proceso, refiere su preocupación por la inaplicabilidad
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- A los efectos de resolver sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de los recursos de casación
- En ese contexto, de acuerdo a la regulación normativa del recurso de casación establecida en
- Por otra parte, cabe destacar que el art
- En autos, se tiene de la revisión de los antecedentes, que durante la sustanciación del
- Por lo referido, puede advertirse que el Auto de Vista ahora impugnado, resuelve el recurso
- Se deja constancia que si bien, el Tribunal de alzada, en la parte resolutiva del
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
