En ese contexto, de acuerdo a la regulación normativa del recurso de casación establecida en
En ese entendido, en art. 416 del CPP, instituye que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; del segundo párrafo de esta norma se colige que para la procedencia de este recurso el precedente debe ser invocado a tiempo de plantear el recurso de apelación restringida, de ello se establece que el recurso de casación sólo procede contra Autos de Vista pronunciados dentro de un recurso de apelación restringida, que en los hechos implica la impugnación de la Sentencia.
Al respecto, el Auto Supremo 078/2012 de 23 de abril, pronunciado por este Tribunal, precisó lo siguiente: “en el nuevo sistema procesal penal, el recurso de casación está destinado en su regulación a uniformar criterios interpretativos y ha sido instituido bajo la idea de que la ausencia de un mecanismo que uniformice los criterios jurisprudenciales de las distintas cortes del País, provocaría una dispersión jurisprudencial, creando un sentimiento de inseguridad jurídica colectiva, con las consecuencias perniciosas que ello podría conllevar para la seguridad jurídica
En ese contexto, de acuerdo a la regulación normativa del recurso de casación establecida en los arts. 416 al 420 del CPP, el Auto Supremo 397 de 23 de julio de 2004 señaló que: ´De conformidad con el art. 416 concordante con el art. 50 del Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación es procedente para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores que resuelvan las apelaciones restringidas interpuestas contra las sentencias de primera instancia´, entendimiento que fue reiterado en el Auto Supremo 628 de 27 de noviembre de 2007, precisando que: “...el recurso de casación únicamente procede para impugnar autos de vista dictados por las cortes superiores en ejercicio de la competencia reconocida por el art. 51 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal, es decir, en la sustanciación y resolución del recurso de apelación restringida que procede exclusivamente respecto a Sentencias emergentes de juicios sustanciados ante el tribunal de sentencia y juez de sentencia o como consecuencia de la aplicación del procedimiento abreviado por parte del juez de instrucción"
- Por memoriales presentados el 3 y 7 de julio de 2015, cursante de fs
- c)Por diligencias de 26 y 30 de junio de 2015, el Gobierno Autónomo Departamental de
- De los memoriales de recursos de casación referidos precedentemente, se extrae lo siguiente
- El recurrente previa remembranza de los motivos de su recurso de apelación, referidos a: i)
- Finalmente señala que la propia valoración de la resolución impugnada, viola el debido proceso definido
- II.2. Del recurso interpuesto por el Gobierno Departamental Autónomo de Tarija
- Señala que: “Es por eso que se llegó a la conclusión del Auto de Vista,
- Previa referencia a los argumentos de su recurso de apelación restringida, el recurrente transcribiendo parcialmente
- II.3. Del recurso interpuesto por la Honorable Alcaldía del Municipio de Uriondo
- El recurrente, haciendo remembranza de los antecedes del proceso, refiere su preocupación por la inaplicabilidad
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- A los efectos de resolver sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de los recursos de casación
- En ese contexto, de acuerdo a la regulación normativa del recurso de casación establecida en
- Por otra parte, cabe destacar que el art
- En autos, se tiene de la revisión de los antecedentes, que durante la sustanciación del
- Por lo referido, puede advertirse que el Auto de Vista ahora impugnado, resuelve el recurso
- Se deja constancia que si bien, el Tribunal de alzada, en la parte resolutiva del
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
