El recurrente previa remembranza de los motivos de su recurso de apelación, referidos a: i)
El recurrente previa remembranza de los motivos de su recurso de apelación, referidos a: i) La impugnación del Auto interlocutorio 11/2014 de 17 de julio, que declaró con lugar el incidente de actividad procesal defectuosa, interpuesto por el imputado Luís Alberto Zambrana Mealla; ii) La exclusión de la prueba MP1; iii) Defecto de sentencia previsto por el inc. 5) del CPP; y, iv) Valoración defectuosa de la prueba conforme el inc. 6) del Código Procesal Penal (CPP); denuncia que el Tribunal de apelación, en el considerando tercero punto III.7 del Auto de Vista impugnado, argumentó que al haberse declarado la prescripción de la acción penal en favor de los imputados, era innecesario efectuar la compulsa de agravios sustentados por el Ministerio Público; hecho que constituye falta de motivación y fundamentación, pues el Tribunal de alzada se limitó a realizar un análisis de la prescripción sin resolver los motivos de su recurso de apelación restringida, vulnerando las garantías previstas por los arts. 13, 109.I, 115.I, 119.I, 180.I, 225.I de la Constitución Política del Estado (CPE), no sólo por falta de resolución de los motivos de su recurso de apelación restringida, sino también por falta de resolución de los agravios alegados por la defensa técnica de los acusados, en contradicción a lo dispuesto por los Autos Supremos 73/3013-RRC, 214 de 28 de marzo de 2007, 213 de 28 de enero de 2007, 314/2006 de 25 de agosto, 104/2012 de 5 de junio
- Por memoriales presentados el 3 y 7 de julio de 2015, cursante de fs
- c)Por diligencias de 26 y 30 de junio de 2015, el Gobierno Autónomo Departamental de
- De los memoriales de recursos de casación referidos precedentemente, se extrae lo siguiente
- El recurrente previa remembranza de los motivos de su recurso de apelación, referidos a: i)
- Finalmente señala que la propia valoración de la resolución impugnada, viola el debido proceso definido
- II.2. Del recurso interpuesto por el Gobierno Departamental Autónomo de Tarija
- Señala que: “Es por eso que se llegó a la conclusión del Auto de Vista,
- Previa referencia a los argumentos de su recurso de apelación restringida, el recurrente transcribiendo parcialmente
- II.3. Del recurso interpuesto por la Honorable Alcaldía del Municipio de Uriondo
- El recurrente, haciendo remembranza de los antecedes del proceso, refiere su preocupación por la inaplicabilidad
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- A los efectos de resolver sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de los recursos de casación
- En ese contexto, de acuerdo a la regulación normativa del recurso de casación establecida en
- Por otra parte, cabe destacar que el art
- En autos, se tiene de la revisión de los antecedentes, que durante la sustanciación del
- Por lo referido, puede advertirse que el Auto de Vista ahora impugnado, resuelve el recurso
- Se deja constancia que si bien, el Tribunal de alzada, en la parte resolutiva del
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
