Concluyó señalando que el Auto de Vista no especifica por qué “es defectuosa y contraria,
Señaló que en su recurso de apelación restringida la Administración Aduanera había expuesto como agravios: a) la vulneración del art. 370 inc. 5) del Código de Procedimiento Penal (CPP), por defectuosa y contradictoria fundamentación de la sentencia y, b) la vulneración del art. 370 inc. 11) del CPP, por inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre la sentencia y la acusación. Planteó los siguientes motivos:
1)Revalorización de la prueba.
El Tribunal de apelación, en completa violación de los fines del recurso de apelación establecidos en el art. 414 del CPP, así como del principio de inmediación, incurrió en flagrante revalorización de la prueba. Mencionando la doctrina legal contenida en el Auto Supremo 104 de 20 de febrero de 2004, apunta que el Tribunal de alzada lejos de realizar simplemente un control de logicidad a través de un examen sobre la apreciación de las reglas de la sana crítica en la fundamentación lo que ha hecho es revalorizar la prueba.
Al efecto, indica que en juicio oral y contradictorio, principalmente con el Memorando 1464/2012, se ha demostrado que el día de los supuestos hechos, 13 de septiembre de 2012, la servidora pública que ejercía el cargo de Administrador de Aduana Frontera Villazón era la abogada Nelva Camata Ramírez y no él. Considerando ese extremo, la nota que suscribió signada como AN-GRPGR-VILPF Nº 027/12 de 13 de septiembre de 2012, es una simple nota que la parte acusadora considera que es contraria a la Constitución y las Leyes es nula porque fue emitida cuando no tenía jurisdicción ni competencia. Por ello el pretender hacerlo responsable de dicho ilícito es como pretender hacer responsable a un portero que hubiera emitido una orden sin tener jurisdicción ni competencia la cual resulta nula conforme con el art. 122 de la Constitución Política del Estado (CPE).
De manera contraria al fundamento de la Administración Aduanera, en juicio se demostró que otra servidora pública ejercía el cargo de Administradora de Aduana Frontera Villazón con jurisdicción y competencia, quien conforme al Informe Técnico de 18 de septiembre de 2012, estuvo e ejercicio del cargo el día 13 de septiembre del mismo año y que se encontraba presenciando el operativo de comiso de los turriles, circunstancia en la que no hizo absolutamente nada cuando le correspondía tomar las acciones que pudieran corresponder.
Agrega que el tipo penal de Resoluciones Contrarias a la Constitución y a las Leyes lo comete no solo el que emite la resolución sino también el que la ejecuta y considerando las pruebas producidas en el juicio, se estableció que el Suboficial Incl. Cab. David Cahuaya Quispe y el Tcnl. DEM Juan Carlos Oeredo Arispec Comandante del RC-7 “CHICHAS” al haber entregado la mercadería decomisada (turriles) cuya entrega no estaba autorizada y con conocimiento de que no se había cumplido el procedimiento hubieran subsumido su conducta al delito de señalado pero contra ellos no se abrió ninguna investigación.
Concluyó señalando que el Auto de Vista no especifica por qué “es defectuosa y contraria, de cómo se hubiera vulnerado esas reglas de la lógica, la psicología y la experiencia. Limitándose simplemente a hacer esa revalorización prohibida, lo que en definitiva lleva a establecer que no existe el agravio aludido…” (sic)
- Por memorial presentado el 3 de julio de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Por diligencia de 26 de junio de 2017 (fs
- II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Concluyó señalando que el Auto de Vista no especifica por qué “es defectuosa y contraria,
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
