De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a)El 19 de agosto de 2016, el Tribunal de Sentencia de Villazón, provincia Modesto Omiste del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, pronunció la Sentencia 9/2016 (fs. 180 a 194), absolviendo a José Luis Esteban Campero Birbuet del delito de Resoluciones Contrarias a la Constitución y las Leyes y declaro autor de la comisión del delito de Incumplimiento de Deberes previsto y sancionado por el art. 154 del CP, imponiendo la pena de tres años de reclusión, con costas y reparación del daño al Estado
- Por memorial presentado el 3 de julio de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Por diligencia de 26 de junio de 2017 (fs
- II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Concluyó señalando que el Auto de Vista no especifica por qué “es defectuosa y contraria,
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
