Auto Supremo AS/0834/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0834/2017-RA

Fecha: 31-Oct-2017

El art


2)Vulneración del principio de congruencia.

En lo que corresponde a la segunda vulneración del art. 370 inc. 8) del CPP, la Sala Penal Primera equivoca el principio de congruencia, no considera lo que dispone el art. 362 del CPP y pretende forzar una resolución en su contra, haciendo un análisis ajeno a la doctrina y jurisprudencia respecto a esa norma procesal incurriendo en una marcada manifestación contraria a la ley.

Agrega que ante el fundamento esgrimido por la referida Sala, se debe establecer que conforme señaló anteriormente, por las pruebas documentales, específicamente por el Memorando 1464/2012, el día de los supuestos hechos, 13 de septiembre de 2012, no se encontraba en el ejercicio del cargo, considerando ese extremo, conforme con el art. 122 de la CPE, no tenía jurisdicción ni competencia para emitir la nota signada como AN-GRPGR-VILPF Nº 027/12 de 13 de septiembre de 2012; por consiguiente, la acusación en su contra fue en su condición, no de servidor público sino de autoridad, Administrador de Aduana Villazón.

Apunta que al haber el Tribunal de apelación, declaró procedente el recurso de apelación restringida de la Administración Aduanera disponiendo anular parcialmente la Sentencia y el reenvío del juicio, habría obrado en completa contradicción a los precedentes que establecen que la apelación restringida no es un medio para revalorizar la prueba puesto que es facultad privativa del Juez de Sentencia. Cita los Auto Supremos 287/2013-RRC de 4 de noviembre, 353/2013-RRC de 27 de diciembre, 271/2013-RRC de 17 de octubre, 369/2007 de 5 de abril, 205/2007 de 28 de marzo, 207 de 16 de agosto de 2008 y “149 de 6 de junio”, entre otros.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP