c)Por diligencia de 26 de junio de 2017 (fs
b)Contra la mencionada Sentencia, interpusieron recursos de apelación restringida la Administración Aduanera mediante sus apoderadas (fs. 232 a 237) que previo memorial de subsanación (fs. 265 a 267) y el imputado José Luis Esteban Campero Birbuet (fs. 241 a 243), que fueron resueltos por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, mediante Auto de Vista 15/2017 de 21 de abril, declaró procedente el recurso de la Administración Aduanera, anulando parcialmente la Sentencia y dispuso el reenvío de la causa al Tribunal de Sentencia llamado por ley, respecto al recurso del imputado fue declarado improcedente y confirmó parcialmente la Sentencia respecto a su culpabilidad y autoría por la comisión del delito de Incumplimiento de Deberes.
c)Por diligencia de 26 de junio de 2017 (fs. 314), el recurrente fue notificado mediante Exhorto con el referido Auto de Vista; y, el 3 de julio del mismo año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad
- Por memorial presentado el 3 de julio de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Por diligencia de 26 de junio de 2017 (fs
- II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Concluyó señalando que el Auto de Vista no especifica por qué “es defectuosa y contraria,
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
