Por memorial presentado el 3 de julio de 2017, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 834/2017-RA
Sucre, 31 de octubre de 2017
Expediente: Potosí 40/2017
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: José Luis Esteban Campero Birbuet
Delitos: Resoluciones Contrarias a la Constitución y a las Leyes y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 3 de julio de 2017, cursante de fs. 292 a 294 vta., José Luis Esteban Campero Birbuet interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 15/2017 de 21 de abril de fs. 272 a 276 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico y la Gerencia Regional Potosí de la Aduana Nacional (Administración Aduanera) contra el recurrente por la presunta comisión de los delitos de Resoluciones Contrarias a la Constitución y las Leyes e Incumplimiento de Deberes, previstos y sancionados por los arts. 153 y 154 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 834/2017-RA
Sucre, 31 de octubre de 2017
Expediente: Potosí 40/2017
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: José Luis Esteban Campero Birbuet
Delitos: Resoluciones Contrarias a la Constitución y a las Leyes y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 3 de julio de 2017, cursante de fs. 292 a 294 vta., José Luis Esteban Campero Birbuet interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 15/2017 de 21 de abril de fs. 272 a 276 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico y la Gerencia Regional Potosí de la Aduana Nacional (Administración Aduanera) contra el recurrente por la presunta comisión de los delitos de Resoluciones Contrarias a la Constitución y las Leyes e Incumplimiento de Deberes, previstos y sancionados por los arts. 153 y 154 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 3 de julio de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Por diligencia de 26 de junio de 2017 (fs
- II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Concluyó señalando que el Auto de Vista no especifica por qué “es defectuosa y contraria,
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
