De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente:
a)Por Sentencias 014/2013 de 29 de octubre y 016/2013 de 21 de noviembre (fs. 515 a 526 y 551 a 562) y el Auto Complementario de 9 de diciembre de 2013 (fs. 575 a 576), el Tribunal Primero de Sentencia de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Andrés Velasco Quispe, Bertha Ali Vda. de Mamani, Luis Velasco Huanca y Aurora Velasco Huanca, autores y culpables por la comisión de los delitos de Allanamiento de Domicilio y sus Dependencias y Robo Agravado, tipificados y sancionados por los arts. 298 y 332 inc. 2) del CP, imponiendo la pena de diez años de presidio al primero y de cinco años de similar sanción a los tres últimos, más la imposición de costas al Estado y la reparación de pago de daño civil a favor de la víctima, a calificarse en ejecución de sentencia; y por la segunda Sentencia, declaró a Florencia Huanca de Velasco, autora del delito de Allanamiento de Domicilio y sus Dependencias y Robo Agravado, fijando una pena privativa de libertad de tres años, concediendo la suspensión condicional de la pena
- Por memorial presentado el 26 de abril de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, los imputados Andrés Velasco Quispe, Bertha Ali Vda
- c)Por diligencia de 19 de abril de 2017 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- Indica que el Auto de Vista recurrido, no guarda coherencia lógica entre lo que señaló
- fundado el único recurso de Wilson Velasco Huanca, que dejó sin efecto el anterior Auto
- Alega que se vulneró y restringió su derecho constitucional al debido proceso en el ámbito
- Señala que el Auto de Vista impugnado tenía que sólo cumplir el Auto Supremo 104/2016-RRC,
- Refiere errónea consideración del Auto de Vista impugnado en relación a la obligación que tenía
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos; especificando en qué
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Asimismo, indicó que el Auto de Vista impugnado sólo tenía que cumplir el Auto Supremo
- Resolución ahora impugnada, no observó lo previsto en los arts
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
