Indica que el Auto de Vista recurrido, no guarda coherencia lógica entre lo que señaló
Indica que el Auto de Vista recurrido, no guarda coherencia lógica entre lo que señaló en su parte considerativa con la parte dispositiva, porque en su Considerando III indicó que correspondería modificar el quantum de la pena, pero en la parte resolutiva no modifican la pena, sino que anulan la Sentencia y disponen juicio de reenvío por otro Tribunal, por lo que incumplió con la debida fundamentación, existiendo contradicción. Argumenta en sentido de que el Tribunal de alzada, no se pronunció respecto al quantum de la pena del acusado Andrés Velasco, sino que ilegalmente anuló las referidas Sentencias condenatorias, ordenando Juicio de reenvío, generando defecto absoluto previsto en el art. 169 inc. 3) del CPP, por vulneración del debido proceso en la esfera de la legalidad procesal relacionada al art. 114 del CPP y la celeridad procesal establecida en el art. 180 de la CPE. Que, de manera incompresible afirmó que estaría dando cumplimiento al Auto Supremo 104/2016-RRC de 16 de febrero, lo que considera alejado de la verdad, toda vez que el mencionado Auto Supremo determinó que este Tribunal de apelación, emita nuevo Auto de Vista fundamentando las atenuantes y agravantes del acusado, sin necesidad de reenvío, por lo que generó defecto absoluto previsto en el art. 169.3) del CPP, por vulneración al debido proceso en la esfera de la fundamentación lógica y racional de los pronunciamientos, además que el Tribunal de apelación anuló una Sentencia inexistente signada con el número “016/2016” (sic) y que también su redacción estaría entrecortada, porque dispuso la anulación de las Sentencias y Autos Complementarios conforme a un artículo que no lo mencionan
- Por memorial presentado el 26 de abril de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, los imputados Andrés Velasco Quispe, Bertha Ali Vda
- c)Por diligencia de 19 de abril de 2017 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- Indica que el Auto de Vista recurrido, no guarda coherencia lógica entre lo que señaló
- fundado el único recurso de Wilson Velasco Huanca, que dejó sin efecto el anterior Auto
- Alega que se vulneró y restringió su derecho constitucional al debido proceso en el ámbito
- Señala que el Auto de Vista impugnado tenía que sólo cumplir el Auto Supremo 104/2016-RRC,
- Refiere errónea consideración del Auto de Vista impugnado en relación a la obligación que tenía
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos; especificando en qué
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Asimismo, indicó que el Auto de Vista impugnado sólo tenía que cumplir el Auto Supremo
- Resolución ahora impugnada, no observó lo previsto en los arts
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
