Refiere errónea consideración del Auto de Vista impugnado en relación a la obligación que tenía
Refiere errónea consideración del Auto de Vista impugnado en relación a la obligación que tenía de fundamentar los agravantes del quantum de la pena del acusado; sin embargo, analizaron el recurso de apelación restringida de la defensa, disponiendo la anulación de las Sentencias y sus Autos Complementarios, ordenando la reposición del Juicio Oral por otro Tribunal, en contradicción con los Autos Supremos 104/2016-RRC de 16 de febrero y 510/2014-RRC de 1 de octubre; toda vez, que la Resolución ahora impugnada, no observó lo previsto en los arts. 114 y 414 del CPP, porque dispusieron la anulación de actuados cuando lo único que debería hacer es fundamentar el quantum de la pena del acusado; y, posteriormente transcribe partes de los mencionados Autos Supremos, alegando que lo único pendiente fue la fundamentación de la pena en relación al acusado Andrés Velasco Huanca, por lo que no tenían competencia para disponer Juicio de Reenvío por otro Tribunal. Refiere que se atentó el debido proceso de la víctima, atentando la celeridad procesal y la tutela judicial pronta, oportuna y eficaz, más aún cuando ya existen dos Autos Supremos que establecieron las directrices que debió aplicar el Tribunal de alzada
- Por memorial presentado el 26 de abril de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, los imputados Andrés Velasco Quispe, Bertha Ali Vda
- c)Por diligencia de 19 de abril de 2017 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- Indica que el Auto de Vista recurrido, no guarda coherencia lógica entre lo que señaló
- fundado el único recurso de Wilson Velasco Huanca, que dejó sin efecto el anterior Auto
- Alega que se vulneró y restringió su derecho constitucional al debido proceso en el ámbito
- Señala que el Auto de Vista impugnado tenía que sólo cumplir el Auto Supremo 104/2016-RRC,
- Refiere errónea consideración del Auto de Vista impugnado en relación a la obligación que tenía
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos; especificando en qué
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Asimismo, indicó que el Auto de Vista impugnado sólo tenía que cumplir el Auto Supremo
- Resolución ahora impugnada, no observó lo previsto en los arts
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
