Resolución ahora impugnada, no observó lo previsto en los arts
Por otra parte, el recurrente señala que en el Auto de Vista impugnado fue analizado el recurso de apelación restringida de la defensa, disponiendo la anulación de las Sentencias y sus Autos Complementarios, ordenando la reposición del Juicio Oral por otro Tribunal, en contradicción con los Autos Supremos 104/2016-RRC de 16 de febrero y 510/2014-RRC de 1 de octubre; toda vez, que la
Resolución ahora impugnada, no observó lo previsto en los arts. 114 y 414 del CPP, porque dispusieron la anulación de actuados, cuando lo único que debería hacer es fundamentar el quantum de la pena del acusado. Al respecto, el recurrente señaló que el Auto Supremo 510/2014-RRC de 1 de octubre, indicó que declaró FUNDADO el recurso de casación interpuesto por el acusador particular Wilson Velasco Huanca, con los fundamentos que fueron expuestos; y que en aplicación del art. 419 del CPP, dejó sin efecto el Auto de Vista 32/2014 de 11 de abril, disponiendo que se pronuncie un nuevo Auto de Vista en conformidad a la doctrina legal establecida, que habría establecido y que estaría referido a observar las reglas de la fijación de la pena; y por otra parte, hizo alusión al Auto Supremo 104/2016-RRC de 16 de febrero, refiriendo el recurrente que esta Resolución, señaló que el Auto de Vista impugnado no dio cumplimiento a lo determinado por el Auto Supremo 510/2014-RRC de 1 de octubre, que en su ratio decidendi destacó que el Tribunal de apelación, con la facultad conferida por el art. 414 del CPP, debía proceder a rectificar el yerro relativo a la imposición de la pena en cuanto a uno de los imputados; y, que en este sentido, corresponde dejar nuevamente sin efecto la Resolución emitida por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de La Paz, a los fines de que emita una nueva, fundamentando las atenuantes o en su caso las agravantes, respecto a la pena impuesta a Andrés Velasco Quispe analizando su personalidad, las circunstancias en que se cometió el delito y las consecuencias que ocasionó, entre otros aspectos, sin la necesidad de reenvío, conforme los criterios ampliamente desarrollados en el Auto Supremo 510/2014-RRC; consiguientemente, habiendo señalado la contradicción de estas Resoluciones respecto al Auto de Vista impugnado, corresponde el análisis de los mismos, con el objeto de que este Tribunal, en ejercicio de la competencia que la ley le reconoce, ingrese a conocer el fondo del asunto y determine si existe o no la contradicción jurídica
- Por memorial presentado el 26 de abril de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, los imputados Andrés Velasco Quispe, Bertha Ali Vda
- c)Por diligencia de 19 de abril de 2017 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- Indica que el Auto de Vista recurrido, no guarda coherencia lógica entre lo que señaló
- fundado el único recurso de Wilson Velasco Huanca, que dejó sin efecto el anterior Auto
- Alega que se vulneró y restringió su derecho constitucional al debido proceso en el ámbito
- Señala que el Auto de Vista impugnado tenía que sólo cumplir el Auto Supremo 104/2016-RRC,
- Refiere errónea consideración del Auto de Vista impugnado en relación a la obligación que tenía
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos; especificando en qué
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Asimismo, indicó que el Auto de Vista impugnado sólo tenía que cumplir el Auto Supremo
- Resolución ahora impugnada, no observó lo previsto en los arts
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
