fundado el único recurso de Wilson Velasco Huanca, que dejó sin efecto el anterior Auto
Incumplió el art. 398 del CPP, generando también defecto absoluto previsto en el art. 169 inc. 3) del CPP, porque vulneró el debido proceso en la esfera de la competencia que tendría; porque el recurso de casación interpuesto por los imputados, fue declarado inadmisible mediante Auto Supremo 308/2014-RA de 9 de julio y el suyo, admisible; consiguientemente, el Tribunal de apelación, sólo debió pronunciase respecto a las atenuantes o agravantes que podría tener el acusado, pero no ingresar al análisis del recurso de apelación restringida de la defensa; además que el Auto Supremo 510/2014-RRC de 1 de octubre, declaró
fundado el único recurso de Wilson Velasco Huanca, que dejó sin efecto el anterior Auto de Vista 32/2014 de 11 de abril, disponiendo que dicte nueva Resolución conforme a su Doctrina Legal, alegando el recurrente que era la “APLICACIÓN DEL ART. 114 DEL C.P.P.” (sic), observando las reglas de la fijación de la pena y que no existía ninguna disposición para que los Vocales nuevamente ingresen a conocer el recurso de apelación restringida de la defensa, menos ordenar la nulidad del juicio y reenvío del proceso por otro Tribunal, por lo que no tenía competencia para ello. Asimismo indica que el Auto Supremo 104/2016-RRC de 16 de febrero, dejó sin efecto el Auto de Vista 06/2015 de 28 de enero, disponiendo se dicte nuevo Auto de Vista conforme a su Doctrina Legal, que el recurrente refiere aspecto similar al anterior Auto Supremo; que consiguientemente, el Tribunal de alzada emitió el Auto de Vista ahora impugnado sin respetar la secuencia de los anteriores Autos Supremos, por lo que no podían ingresar a nuevo análisis de la apelación restringida de los imputados, porque no tenían competencia para ello, principalmente para disponer Juicio de Reenvío, porque lo único que quedó pendiente fue la fundamentación de la pena del acusado Andrés Velasco Huanca, por lo que incumplió su deber de aplicar la Doctrina Legal establecida por el Tribunal Supremo de Justicia
- Por memorial presentado el 26 de abril de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, los imputados Andrés Velasco Quispe, Bertha Ali Vda
- c)Por diligencia de 19 de abril de 2017 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- Indica que el Auto de Vista recurrido, no guarda coherencia lógica entre lo que señaló
- fundado el único recurso de Wilson Velasco Huanca, que dejó sin efecto el anterior Auto
- Alega que se vulneró y restringió su derecho constitucional al debido proceso en el ámbito
- Señala que el Auto de Vista impugnado tenía que sólo cumplir el Auto Supremo 104/2016-RRC,
- Refiere errónea consideración del Auto de Vista impugnado en relación a la obligación que tenía
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos; especificando en qué
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Asimismo, indicó que el Auto de Vista impugnado sólo tenía que cumplir el Auto Supremo
- Resolución ahora impugnada, no observó lo previsto en los arts
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
