Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0843/2017-RA
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0843/2017-RA

    Fecha: 31-Oct-2017

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 3 de febrero de 2017, cursante de fs
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • b) Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Edgar Augusto Millares Reyes (fs
    • c) Por diligencia de 27 de enero de 2017 (fs
    • La recurrente, previa mención de que toda resolución debe estar fundamentada en observación del mandato
    • Señala como precedentes contradictorios las Sentencias Constitucionales 1578/2004-R de 30 de septiembre y 1466/2005-R; y,
    • Agrega que los defectos procedimentales señalados, provocan lesiones evidentes al debido proceso en sus vertientes
    • determinan los arts
    • En este contexto, el art
    • Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
    • ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
    • Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
    • iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
    • Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
    • permitan enmendar y reparar la afectación grave de derechos y garantías constitucionales ocurridas en la
    • En el caso de autos se advierte que la recurrente fue notificada con el Auto
    • En cuanto al único motivo, en el que denuncia que el Auto de Vista recurrido
    • No obstante lo anterior, en la fundamentación de este motivo la recurrente denuncia la vulneración
    • Finalmente, en cuanto a la cita de Sentencias Constitucionales, los mismos por disposición de los
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca