La recurrente, previa mención de que toda resolución debe estar fundamentada en observación del mandato
II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
La recurrente, previa mención de que toda resolución debe estar fundamentada en observación del mandato contenido en los arts. 115 y 116 de la Constitución Política del Estado (CPE), reclama, que la Resolución recurrida no cumplió con lo determinado por el Auto Supremo 123/2013 de 29 de abril (emitido en el caso de autos), que evidenció la falta de fundamentación; no obstante, incurrió en el mismo defecto; puesto que, realizó una copia del Auto de Vista anulado, sin que se haya emitido una razón por la que desestime los fundamentos de su recurso de apelación restringida, implicando violación al debido proceso porque adolece de elementos de la lógica en el análisis intelectivo a momento de resolver la ausencia de elementos del tipo penal acusado, donde arguyó cuál el documento por el cual se configuraría el tipo penal del delito de Cheque en Descubierto quebrantándose el debido proceso por la mala interpretación y errónea aplicación de la ley; sin que ello implique una revalorización; sin embargo, el Auto de Vista sin mencionar en base a que elemento fáctico, alegó que en cuanto a que la Sentencia carecería de motivación y elementos de convicción para sustentar la sanción condenatoria, dicho extremo faltaría a la verdad, ya que se había tomado en cuenta la existencia del delito, así como su avanzada edad; empero, no explicó por qué su persona faltaría a la verdad
- Por memorial presentado el 3 de febrero de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Edgar Augusto Millares Reyes (fs
- c) Por diligencia de 27 de enero de 2017 (fs
- La recurrente, previa mención de que toda resolución debe estar fundamentada en observación del mandato
- Señala como precedentes contradictorios las Sentencias Constitucionales 1578/2004-R de 30 de septiembre y 1466/2005-R; y,
- Agrega que los defectos procedimentales señalados, provocan lesiones evidentes al debido proceso en sus vertientes
- determinan los arts
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- permitan enmendar y reparar la afectación grave de derechos y garantías constitucionales ocurridas en la
- En el caso de autos se advierte que la recurrente fue notificada con el Auto
- En cuanto al único motivo, en el que denuncia que el Auto de Vista recurrido
- No obstante lo anterior, en la fundamentación de este motivo la recurrente denuncia la vulneración
- Finalmente, en cuanto a la cita de Sentencias Constitucionales, los mismos por disposición de los
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
