Auto Supremo AS/0843/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0843/2017-RA

Fecha: 31-Oct-2017

La recurrente, previa mención de que toda resolución debe estar fundamentada en observación del mandato


II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:

La recurrente, previa mención de que toda resolución debe estar fundamentada en observación del mandato contenido en los arts. 115 y 116 de la Constitución Política del Estado (CPE), reclama, que la Resolución recurrida no cumplió con lo determinado por el Auto Supremo 123/2013 de 29 de abril (emitido en el caso de autos), que evidenció la falta de fundamentación; no obstante, incurrió en el mismo defecto; puesto que, realizó una copia del Auto de Vista anulado, sin que se haya emitido una razón por la que desestime los fundamentos de su recurso de apelación restringida, implicando violación al debido proceso porque adolece de elementos de la lógica en el análisis intelectivo a momento de resolver la ausencia de elementos del tipo penal acusado, donde arguyó cuál el documento por el cual se configuraría el tipo penal del delito de Cheque en Descubierto quebrantándose el debido proceso por la mala interpretación y errónea aplicación de la ley; sin que ello implique una revalorización; sin embargo, el Auto de Vista sin mencionar en base a que elemento fáctico, alegó que en cuanto a que la Sentencia carecería de motivación y elementos de convicción para sustentar la sanción condenatoria, dicho extremo faltaría a la verdad, ya que se había tomado en cuenta la existencia del delito, así como su avanzada edad; empero, no explicó por qué su persona faltaría a la verdad