b) Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Edgar Augusto Millares Reyes (fs
b) Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Edgar Augusto Millares Reyes (fs. 242 y vta.) y la imputada Nelly Elena Jiménez de Cafferata (fs. 245 a 250), interpusieron recursos de apelación restringida, resueltos por Auto de Vista 1058/07 de 14 de diciembre de 2007 (fs. 465 a 466), que fue dejado sin efecto por Auto Supremo 123/2013 de 29 de abril (fs. 859 a 864); en cuyo mérito, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista 197/2016 de 3 de junio, que declaró admisible y parcialmente procedente el recurso de la parte acusadora particular e improcedente las cuestiones planteadas en el recurso de la imputada y confirmó la Sentencia apelada, disponiendo que la condena debe ser cumplida en el Centro de Orientación Femenino de Obrajes
- Por memorial presentado el 3 de febrero de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Edgar Augusto Millares Reyes (fs
- c) Por diligencia de 27 de enero de 2017 (fs
- La recurrente, previa mención de que toda resolución debe estar fundamentada en observación del mandato
- Señala como precedentes contradictorios las Sentencias Constitucionales 1578/2004-R de 30 de septiembre y 1466/2005-R; y,
- Agrega que los defectos procedimentales señalados, provocan lesiones evidentes al debido proceso en sus vertientes
- determinan los arts
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- permitan enmendar y reparar la afectación grave de derechos y garantías constitucionales ocurridas en la
- En el caso de autos se advierte que la recurrente fue notificada con el Auto
- En cuanto al único motivo, en el que denuncia que el Auto de Vista recurrido
- No obstante lo anterior, en la fundamentación de este motivo la recurrente denuncia la vulneración
- Finalmente, en cuanto a la cita de Sentencias Constitucionales, los mismos por disposición de los
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
