Señala como precedentes contradictorios las Sentencias Constitucionales 1578/2004-R de 30 de septiembre y 1466/2005-R; y,
Añade que el Auto de Vista no advirtió las deficiencias formales y de fondo contenidas en la Sentencia, como la ausencia de los elementos constitutivos del tipo penal al no haber sido previamente conminada al pago del monto del cheque; cuando debía realizar mínimamente un desglose pormenorizado de cada una de las piezas y elementos probatorios para llegar a una conclusión en base a una correcta valoración de la prueba, peor cuando se modifica el lugar y forma de cumplimiento de condena en un centro penitenciario sin que exista motivación, aspectos que denotan que los elementos reclamados en apelación no fueron absueltos por el Tribunal de alzada mediante una resolución fundamentada que solamente menciona que el Juez de mérito realizó una correcta valoración, sin indicar cuales son las pruebas valoradas y en que parte de la Sentencia existe esa valoración, lo que demuestra una resolución incompleta, defectuosa y sin fundamentación, cuando se encuentra protegido por las Sentencia Constitucionales 1369/2001 de 19 de diciembre, 757/2003-R de 4 de junio.
Señala como precedentes contradictorios las Sentencias Constitucionales 1578/2004-R de 30 de septiembre y 1466/2005-R; y, los Autos Supremos: 53/2012 de 22 de marzo, 214/2007 de 28 de marzo, 251/2012 de 17 de septiembre y 448/2007 de 12 de septiembre
- Por memorial presentado el 3 de febrero de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Edgar Augusto Millares Reyes (fs
- c) Por diligencia de 27 de enero de 2017 (fs
- La recurrente, previa mención de que toda resolución debe estar fundamentada en observación del mandato
- Señala como precedentes contradictorios las Sentencias Constitucionales 1578/2004-R de 30 de septiembre y 1466/2005-R; y,
- Agrega que los defectos procedimentales señalados, provocan lesiones evidentes al debido proceso en sus vertientes
- determinan los arts
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- permitan enmendar y reparar la afectación grave de derechos y garantías constitucionales ocurridas en la
- En el caso de autos se advierte que la recurrente fue notificada con el Auto
- En cuanto al único motivo, en el que denuncia que el Auto de Vista recurrido
- No obstante lo anterior, en la fundamentación de este motivo la recurrente denuncia la vulneración
- Finalmente, en cuanto a la cita de Sentencias Constitucionales, los mismos por disposición de los
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
