En cuanto al único motivo, en el que denuncia que el Auto de Vista recurrido
En cuanto al único motivo, en el que denuncia que el Auto de Vista recurrido no cumplió con lo determinado en el Auto Supremo 123/2013 de 29 de abril (emitido en el caso de autos); toda vez, que incurrió en falta de fundamentación; puesto que, no explicó la razón para desestimar los argumentos de su recurso de apelación restringida, ni examinó los elementos de la lógica en el análisis intelectivo de la valoración probatoria realizada en la sentencia, sin que ello implique incurrir en una revalorización probatoria, correspondiéndole controlar y apreciar si hubo errónea aplicación de la norma, además de explicar, cuál el documento por el cual se configuraría el tipo penal del delito de Cheque en Descubierto y por qué modificó el lugar y forma de cumplimiento de su condena en un centro penitenciario y no solo mencionar que la Sentencia estaba correcta sin referir en base a que elemento fáctico y sin advertir las deficiencias formales y de fondo. Al respecto, la recurrente invocó los Autos Supremos 53/2012 de 22 de marzo, 214/2007 de 28 de marzo, 251/2012 de 17 de septiembre y 448/2007 de 12 de septiembre; no obstante no cumplió con la explicación necesaria de la situación de contradicción que pudiere existir entre los precedentes citados y la Resolución recurrida, carga procesal de ineludible cumplimiento de acuerdo a lo señalado por el segundo párrafo del art. 417 del CPP, aspecto que imposibilita a este Tribunal Supremo efectuar su labor encomendada por Ley
- Por memorial presentado el 3 de febrero de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Edgar Augusto Millares Reyes (fs
- c) Por diligencia de 27 de enero de 2017 (fs
- La recurrente, previa mención de que toda resolución debe estar fundamentada en observación del mandato
- Señala como precedentes contradictorios las Sentencias Constitucionales 1578/2004-R de 30 de septiembre y 1466/2005-R; y,
- Agrega que los defectos procedimentales señalados, provocan lesiones evidentes al debido proceso en sus vertientes
- determinan los arts
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- permitan enmendar y reparar la afectación grave de derechos y garantías constitucionales ocurridas en la
- En el caso de autos se advierte que la recurrente fue notificada con el Auto
- En cuanto al único motivo, en el que denuncia que el Auto de Vista recurrido
- No obstante lo anterior, en la fundamentación de este motivo la recurrente denuncia la vulneración
- Finalmente, en cuanto a la cita de Sentencias Constitucionales, los mismos por disposición de los
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
