No obstante lo anterior, en la fundamentación de este motivo la recurrente denuncia la vulneración
No obstante lo anterior, en la fundamentación de este motivo la recurrente denuncia la vulneración de sus derechos constitucionales susceptibles de generar defectos absolutos, precisando como hecho generador (que el Auto de Vista recurrido incurrió en falta de fundamentación; toda vez, que no explicó si hubo errónea aplicación de la norma, además de cuál el documento por el que se configuraría el tipo penal del delito de Cheque en Descubierto y por qué modificó el lugar y forma de cumplimiento de su condena en un centro penitenciario, limitándose a señalar que la Sentencia estaba correcta sin referir en base a que elemento fáctico) identificando como derechos vulnerados (el debido proceso, igualdad entre partes, defensa y seguridad jurídica), resultándole como resultado dañoso (una consecuencia que le generó un estado de indefensión material y técnico, por la incompleta e incongruente resolución). De la fundamentación expuesta, se observa que la recurrente cumplió con los presupuestos de flexibilización establecidos por este Tribunal y explicados en el acápite III, del presente Auto; en consecuencia, el recurso en examen deviene en admisible
- Por memorial presentado el 3 de febrero de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Edgar Augusto Millares Reyes (fs
- c) Por diligencia de 27 de enero de 2017 (fs
- La recurrente, previa mención de que toda resolución debe estar fundamentada en observación del mandato
- Señala como precedentes contradictorios las Sentencias Constitucionales 1578/2004-R de 30 de septiembre y 1466/2005-R; y,
- Agrega que los defectos procedimentales señalados, provocan lesiones evidentes al debido proceso en sus vertientes
- determinan los arts
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- permitan enmendar y reparar la afectación grave de derechos y garantías constitucionales ocurridas en la
- En el caso de autos se advierte que la recurrente fue notificada con el Auto
- En cuanto al único motivo, en el que denuncia que el Auto de Vista recurrido
- No obstante lo anterior, en la fundamentación de este motivo la recurrente denuncia la vulneración
- Finalmente, en cuanto a la cita de Sentencias Constitucionales, los mismos por disposición de los
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
