Por memorial presentado el 3 de febrero de 2017, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 843/2017-RA
Sucre, 31 de octubre de 2017
Expediente : La Paz 66/2017
Parte Acusadora : Edgar Augusto Millares Reyes
Parte Imputada : Nelly Elena Jiménez de Cafferata
Delito : Cheque en Descubierto
RESULTANDO
Por memorial presentado el 3 de febrero de 2017, cursante de fs. 1006 a 1011, Nelly Elena Jiménez de Cafferata, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 197/2016 de 3 de junio, de fs. 1001 a 1004 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Edgar Augusto Millares Reyes, contra la recurrente, por la presunta comisión del delito de Cheque en Descubierto, previsto y sancionado por el art. 204 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 843/2017-RA
Sucre, 31 de octubre de 2017
Expediente : La Paz 66/2017
Parte Acusadora : Edgar Augusto Millares Reyes
Parte Imputada : Nelly Elena Jiménez de Cafferata
Delito : Cheque en Descubierto
RESULTANDO
Por memorial presentado el 3 de febrero de 2017, cursante de fs. 1006 a 1011, Nelly Elena Jiménez de Cafferata, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 197/2016 de 3 de junio, de fs. 1001 a 1004 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Edgar Augusto Millares Reyes, contra la recurrente, por la presunta comisión del delito de Cheque en Descubierto, previsto y sancionado por el art. 204 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 3 de febrero de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Edgar Augusto Millares Reyes (fs
- c) Por diligencia de 27 de enero de 2017 (fs
- La recurrente, previa mención de que toda resolución debe estar fundamentada en observación del mandato
- Señala como precedentes contradictorios las Sentencias Constitucionales 1578/2004-R de 30 de septiembre y 1466/2005-R; y,
- Agrega que los defectos procedimentales señalados, provocan lesiones evidentes al debido proceso en sus vertientes
- determinan los arts
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- permitan enmendar y reparar la afectación grave de derechos y garantías constitucionales ocurridas en la
- En el caso de autos se advierte que la recurrente fue notificada con el Auto
- En cuanto al único motivo, en el que denuncia que el Auto de Vista recurrido
- No obstante lo anterior, en la fundamentación de este motivo la recurrente denuncia la vulneración
- Finalmente, en cuanto a la cita de Sentencias Constitucionales, los mismos por disposición de los
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
