Auto Supremo AS/1070/2017-RI
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1070/2017-RI

Fecha: 09-Oct-2017

Al respecto, el Tribunal Constitucional estableció la línea jurisprudencial contenida en las Sentencias Constitucionales Nos


El parágrafo II del art. 180 de la Constitución Política del Estado garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, empero, el ejercicio de ese derecho no debe concebirse como una potestad absoluta o ilimitada que atribuya al litigante la posibilidad de impugnar cuanta resolución considere ser gravosa a sus intereses o hacerlo a través de cualquier medio de impugnación o en cualquier tiempo y forma, por el contrario ese derecho reconocido a nivel constitucional debe ser ejercido conforme a las previsiones, exigencias y condiciones previamente normadas por la ley procesal.

En ese contexto, cabe recordar que el recurso de casación necesariamente debe estar basado a lo dispuesto por el art. 255 del Código de Procedimiento Civil (vigente a la tramitación del proceso) en sus diferentes numerales, debiendo cuidarse que las resoluciones contra los cuales procede el recurso de casación no sean dictadas en ejecución de sentencia.

Asimismo, en previsión de lo establecido por el art. 518 de la norma adjetiva de la materia que señala: "Las Resoluciones dictadas en ejecución de Sentencia podrán ser apeladas sólo en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior", así como de la previsión contenida en el art. 26 de la Ley Nº 1760 de Abreviación Procesal Civil, que contempla en el art. 262 del Código de Procedimiento Civil (competencia para negar la concesión del recurso), contemplando en su núm. 3) que "Cuando el recurso no se encuentre previsto en los casos señalados por el art. 255", no estando consignados como recurribles de casación, las Resoluciones dictadas en ejecución de Sentencia, potestad reglada que el Órgano Judicial tiene la obligación de sujetar sus actuaciones dentro del marco establecido por ella, estando impedido de salirse de los marcos señalados en la ley, la misma que señala taxativamente qué Resoluciones son recurribles de casación.

Al respecto, el Tribunal Constitucional estableció la línea jurisprudencial contenida en las Sentencias Constitucionales Nos. 1300/2010-R, 00144/2012, de 14 de mayo de 2012, 1609/2013 de 19 de septiembre de 2013 entre otras, determinando la improcedencia del recurso de casación contra Resoluciones emitidas en ejecución de sentencia