En cuanto a este tema podemos citar el Auto Supremo No
En cuanto a este tema podemos citar el Auto Supremo No. 280/2014 de 6 de junio, sobre el tema, ha señalado: “En ese sentido, el Auto de Vista impugnado, es consecuencia de la apelación de un Auto dictado en ejecución de sentencia, Resolución de Alzada que sin circunscribirse estrictamente a la apelación que habilita su competencia, aperturó la revisión de los actuados procesales cumplidos en la sustanciación de la causa, sin reparar en la cosa juzgada que aunque aparente, operaba en el proceso, irregularidad que aún no sea consentida por este Tribunal, no habilitaba el planteamiento del recurso de casación, sino en todo caso la acción de Amparo Constitucional por la aparente infracción del debido proceso, el que supone el pronunciamiento de Alzada, que pretendió ejercer revisión de los actuados dentro del proceso sin tener en cuenta el límite que le imponía la cosa juzgada, cuando su pronunciamiento debió circunscribirse como se dijo, a la consideración del incidente suscitado en ejecución de sentencia”
- Partes: Batallón de Seguridad Física. c/ Universidad San Francisco de Asis S.A
- Proceso: Cumplimiento de obligación y otros
- Distrito: La Paz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II.1.- DOCTRINA APLICABLE
- Al respecto, el Tribunal Constitucional estableció la línea jurisprudencial contenida en las Sentencias Constitucionales Nos
- En cuanto a este tema podemos citar el Auto Supremo No
- Que, en el caso presente, el recurso de casación traído a colación proviene como emergencia
- Al respecto es menester señalar que, de acuerdo al análisis la presente causa ha sido
- II
- Por lo que se deduce que al no ser la resolución impugnada una recurrible de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
