Auto Supremo AS/1070/2017-RI
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1070/2017-RI

Fecha: 09-Oct-2017

II


Consiguientemente, es oportuno referirse a las impugnaciones contra resoluciones dictadas en ejecución de sentencia; en ese sentido conforme a lo orientado en la doctrina, diremos que el art. 518 el Código de Procedimiento Civil -vigente a la emisión del Auto de Vista- establece claramente que las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia podrán ser apeladas solo en el efecto devolutivo sin recurso ulterior, cerrando la posibilidad la propia norma de que vía recurso de casación puedan ser impugnadas resoluciones dentro de un proceso que se encuentre en ejecución de sentencia.

Dentro de ese razonamiento, correspondía al Juez Ad quem verificar aquel aspecto, que al conceder el recurso interpuesto por la Universidad San Francisco de Asis S.A., se apartó de la normativa legal que rige la tramitación de este tipo de casos, consecuentemente al ser de aplicación el art. 518 del Código de Procedimiento Civil - vigente al Auto de Vista- no es posible atender el recurso de casación planteado, ante su manifiesta improcedencia, por lo que el recurso se subsume en el art. 274.II num. 2) en relación al art. 220.I. num. 3) del Código Procesal Civil, al haberse identificado que el Auto de Vista recurrido (que revisa el Auto de fs. 311 y vta., del cuaderno de apelaciones), no resulta ser una Resolución recurrible de casación.

II. 3.- Por otra parte, en mérito a lo examinado se hace innecesario considerar los demás requisitos de admisibilidad previstos por el art. 274 de la Ley Nº 439